Resolución N° 37/015 Insctipción provisoria de URUCERT en el Registro de Entidades de Certificación Participativa de la Producción Orgánica
VISTO: La solicitud de Inscripción en el Registro de Entidades de Certificación Participativa de la Producción Orgánica formulada por la Asociación Certificadora de la Agricultura Ecológica del Uruguay (URUCERT); domiciliada en Santiago de Chile 1182, Montevideo.
RESULTANDO:
- que la solicitud presentada por URUCERT el 18 de noviembre de 2013 para operar en el Registro de Entidades de Certificación Participativa de la Producción Orgánica, cumple con lo establecido por el Decreto 557/008,
- que la División Inocuidad y Calidad de Alimentos, conforme con las normas vigentes, dispuso llevar adelante una auditoría a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, encomendando la misma a la Ing. Agr. Betty Mandl, Jefa del Departamento de Alimentos Vegetales
- que el informe de auditoría presentado el 30 de octubre de 2014, recomienda aprobar la inscripción de la entidad Certificadora URUCERT en el Registro de Certificación Participativa, habilitándola provisoriamente para operar en el mercado interno por un plazo a determinar por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), señalando que en este período la certificadora deberá cumplir con lo señalado en el informe de auditoría, particularmente con el punto de Observaciones de Conformidades y los plazos para su levantamiento.
- que la División Inocuidad y Calidad de Alimentos en atención al informe de auditoría y la normativa vigente en la materia, plantea se otorgue la inscripción provisoria por un plazo de 12 meses, con el alcance evaluativo de la conformidad de productos vegetales orgánicos.
CONSIDERANDO:
- necesario garantizar que los productos orgánicos producidos y comercializados en Uruguay son controlados en forma eficaz y continua
- que el Registro habilita y avala a los agentes que intervienen en el sistema de producción, certificación y control, a efectos de brindar transparencia a la producción orgánica ante los consumidores y autoridades a nivel nacional
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en el Artículo 215 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto 557/008 de 17 de noviembre de 2008 y el Manual de Procedimientos de Registro y Sistema de Control de Organismos de Certificación de la Producción Orgánica aprobado por la Dirección General de Servicios Agrícolas con fecha 30 de junio de 2009.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE
- Apruébese la inscripción provisoria con el Nº SPG-01-15, en el Registro de Entidades de Certificación Participativa de la Producción Orgánica, de la URUCERT, por el término de 12 meses a partir de la fecha de notificación de ésta a la solicitante, con el alcance evaluativo de la conformidad de productos vegetales orgánicos.
- La firma deberá imprimir el número de Registro en los Certificados que emitan.
- Extiéndase el Certificado de Registro.
- Notifíquese a la firma interesada y entréguese el Certificado correspondiente.
- Pase a la División Inocuidad y Calidad de Alimentos para su conocimiento y que su Departamento de Alimentos Vegetales practique nuevas auditorías a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y plazos para el levantamiento de observaciones planteadas; elevando un nuevo informe de auditoría antes de finalizar el plazo de inscripción provisoria.
- Comuníquese al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio de Industria y Energía, a las Intendencias Departamentales, al Congreso de Intendentes, a la Dirección General de la Granja, a la Dirección General de Desarrollo Rural, al Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a la Comisión Nacional de Fomento Rural, a la Asociación Rural del Uruguay, a Cooperativas Agrarias Federadas, a la Cámara Mercantil de Productos del País, a la Cámara de Industrias, a la Confederación Granjera , al Mercado Modelo, a la Asociación de Supermercados del Uruguay y a CAMBADU.
- Publíquese en la WEB de la DGSA.
- Cumplido archívese en el Registro.
Ing. Agr. INOCENCIO V. BERTONI
DIRECTOR GENERAL PROGRAMA 4, M.G.A.P - SERVICIOS AGRÍCOLAS