Resolución N° 387/017 Aprobación del listado de productores beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV (FFRAA IV), conforme a los datos identificatorios y montos que obran en el Anexo 1
VISTO: lo dispuesto por la resolución ministerial N° 83/017, de 24 de enero de 2017;
RESULTAN DO: por la mencionada resolución y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 17.663, de 11 de julio de 2003 y el Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016, se procedió a la aprobación del listado de productores beneficiarios del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV (FFRAA IV), conforme a los datos identificatorios y montos que obran en el Anexo 1 adjunto de dicha resolución;
CONSIDERANDO: que resulta necesario proceder a la aprobación del listado complementario al Anexo 1 de la resolución ministerial N° 83/017, de 24 de enero de 2017, por inclusiones, cambios, modificaciones de datos identificatorios, montos y demás, originados por peticiones presentadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el Artículo 3° del Decreto N° 366/016, de 21 de noviembre de 2016, y a lo informado por la Comisión de Control y los Administradores del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV,
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1) Apruébase el listado complementario de productores al Anexo 1 de la resolución ministerial N° 83/017, de 24 de enero de 2017, que luce en asunto N° 001/704/2017:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | RUT | BENEFICIO (dólares) |
ARROZAL LOS CEIBOS | 030140050010 | 138.449 |
GUEHRAD MAASS | 140234470017 | 35.746 |
2) Modifícase el Anexo 1 de la resolución ministerial referida, en el sentido que, donde dice: "GINDRI REGHELIN, CLAUDIO VOLNEI, RUT 190245280016, Dólares 48.156", debe decir:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | RUT | BENEFICIO (dólares) |
GINDRI REGHELIN, CLAUDIO VOLNE | 140102060016 | 49.156 |
3) Previo los trámites de estilo, remítase al Banco de la República Oriental del Uruguay para su conocimiento y demás efectos, debiendo observar y dár cumplimiento a lo establecido en los Artículos go y 10 o del Decreto reglamentario N° 366/016 de 21 de noviembre de 2016.
4) Dése cuenta al Banco ltaú y al Banco BBV A.
5) Los beneficiarios para acceder a los adelantos, deberán suscribir el Compromiso de Pago establecido en el Artículo 7° del Decreto mencionado.
6) Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión, para su publicación en el Diario Oficial.