Resolución N° 392/018 DGSG Se establece la obligatoriedad de la vacunación contra la Fiebre Aftosa en todas las categorías bovinas

Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2019, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 18 de diciembre de 2018

DGSG/Nº 392/018

VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;

RESULTANDO: I. Que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;

II. Que una sólida inmunidad en la especie bovina, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;

CONSIDERANDO: I. Conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;

II. Conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas, fijando los períodos de vacunación para el año 2019;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las Leyes Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 y Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990, y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de febrero y 15 de marzo de 2019, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.

2. No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc), en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 1 de marzo de 2019, inclusive.

3. Se autorizan los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales (Remates por Pantalla), dentro del período comprendido entre el 15 de febrero y el 1 de marzo de 2019.

4. Los bovinos con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 16 de marzo de 2019, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación.

5. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Será entregada al titular de la misma con formulario de entrega de vacuna, contra la presentación de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2018, Planilla de Contralor Interno de existencias y Planilla de Control Sanitario actualizada.

6. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Veterinarios Departamentales y las Comisiones Departamentales de Sanidad Animal (CODESA). Los Servicios Ganaderos Zonales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESA) determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. El listado de éstos, será enviado a la Dirección General para su declaración oficial antes del 6 de febrero de 2019.

7. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con las Comisiones Departamentales (CODESA).

8. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE.

9. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.

10. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

11. Cumplido que sea, archívese.

 

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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