Resolución N° 6/025 Levanta veda en Maldonado y Rocha
RESOLUCION Nº006/2025
DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 10 de enero de 2025
VISTO: los análisis efectuados en moluscos bivalvos extraídos en los Departamentos de Maldonado y Rocha;
RESULTANDO: que por Resoluciones de DINARA Nº 366/024 de fecha 22 de noviembre 2024 y Nº 001/025 de 1º de enero de 2025, se dispuso la prohibición para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes de los Departamentos de Maldonado (exceptuando los mejillones provenientes de la Isla Gorriti de dicho Departamento) y Rocha (exceptuando a la almeja amarilla (Mesodesma mactroides) proveniente de la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy de dicho Departamento);
CONSIDERANDO: I) que en los últimos análisis efectuados en moluscos bivalvos extraídos de las aguas fluviales y oceánicas de los Departamentos de Maldonado y Rocha, no se han detectado toxinas;
II) que por tanto, desde el punto de vista técnico se sugiere levantar la veda para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes de los Departamentos de Maldonado y Rocha;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 6) literal B) del artículo 12 de la Ley Nº 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 115/018, de 24 de abril de 2018;
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) A partir de la fecha, déjase sin efecto, las prohibiciones oportunamente establecidas por las Resoluciones de la DINARA Nº 366/024 de fecha 22 de noviembre 2024 y Nº 001/025 de 1º de enero de 2025, que dispusieron la prohibición para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes de los Departamentos de Maldonado y Rocha.
2º) Comuníquese, publíquese.
Firma: Alvaro Irazoqui