Resolución N° 65/006 de DGSG 09/08/2006 Déjanse sin efecto las siguientes Resoluciones de la Dirección General de Servicios Ganaderos

Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 16/006 , Nº 17/006, Nº  19/006 de febrero de 2006 y Nº  38/006 de 11 de mayo de 2006.  Autorízase la importación de carne bovina  desosada, madurada y en cortes congelados o enfriados, envasados en forma individual, con  fines comerciales,  desde la República Argentina

 

Montevideo,9 de agosto de 2006

DGSG/RG/N° 65/006

VISTO: la actual situación sanitaria en materia de fiebre aftosa en la República Argentina.

RESULTANDO: I) transcurridos seis meses de la aparición de fiebre aftosa en la Provincia de Corrientes, la situación sanitaria en dicho país en relación a la enfermedad, ha evolucionado favorablemente;

II) de acuerdo al informe técnico elaborado por la misión sanitaria regional que concurrió al vecino país en el mes de abril del corriente, se han instrumentado medidas sanitarias efectivas, logrando el control de la enfermedad;

III) según la información proporcionada en forma permanente por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), los procedimientos sanitarios llevados a cabo hasta la fecha, han consolidado la situación sanitaria en dicho país, asegurando la inocuidad de los productos de origen animal y vegetal con destino a la exportación, garantizando así, la ausencia de riesgo sanitario de transmisión de la enfermedad;

IV) de acuerdo a los resultados de análisis de riesgo efectuado por técnicos de la División Sanidad Animal, existen garantías suficientes para autorizar el ingreso de carnes al territorio nacional, en condiciones que aseguren el mantenimiento del estatus sanitario del país;

CONSIDERANDO: I) conveniente adecuar las medidas sanitarias implementadas en nuestro país, a la situación actual de la República Argentina en relación a Fiebre Aftosa;

II) conveniente, restablecer paulatinamente el flujo normal del comercio de productos de origen animal y vegetal desde el vecino país, siempre que se mantengan las garantías de ausencia de riesgo de introducción de la enfermedad al territorio nacional;

III) conveniente preservar la situación higiénico-sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los productos que ingresan al país, reúnan la calidad adecuada y no impliquen riesgos para la salud humana, animal, ni perjudiquen la producción nacional y regional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus Decretos reglamentarios; Decreto Nº 338/ 999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993; decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998 y a lo establecido por las normas de la OIE;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1- Déjanse sin efecto las Resoluciones de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 16/006 de 8 de febrero de 2006, Nº 17/006 de 10 de febrero de 2006; Nº 19/006 de 15 de febrero de 2006 y Nº 38/006 de 11 de mayo de 2006

.2- Autorízase la importación de carne bovina desosada, madurada y en cortes congelados o enfriados, envasados en forma individual, con fines comerciales, desde la República Argentina, cumpliendo con el tratamiento de maduración establecido por la Organización Mundial de Salud Animal (OIE).

3- Las mercaderías deberán ser destinadas únicamente para consumo interno, y depositadas en establecimientos de faena no habilitados para exportación a la Unión Europea, EEUU y Méjico.

4- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

5- Comuníquese a la Dirección General de Servicios Agrícolas a los efectos pertinentes.

6- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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