Resolución N° 656/022 MGAP Beneficiarios del crédito fiscal a titulares de explotaciones ganaderas

Se determina la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2º de Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que se identifican en la presente resolución.

VISTO: la Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011;

RESULTANDO: I) por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1° de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo y, por el artículo 3º, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;

II) el mencionado Decreto Nº 294/011, reglamentario de la Ley Nº 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;

III) de fs. 1 a 143 luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;

CONSIDERANDO: pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto Nº 295/011, de 16 de agosto de 2011;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1°) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2º de Ley Nº 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario Nº 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:

Nómina

2º) Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito.

Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado.

3°) Oportunamente, archívese en la División Administración General.

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

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