Resolución N° 733/024 de DGF: Desafectación del inmueble por deforestación
VISTO: la necesidad de regular un procedimiento a efecto de restaurar la situación de aquellos padrones rurales en que se haya producido deforestación o degradación forestal;
RESULTANDO:
- que conforme lo establece el Reglamento (UE) 2023/1115 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 31 de mayo de 2023 sobre Deforestación, no podrán ingresar materias primas a dicho mercado si las mismas fueron producidas en predios donde desde el año 2021 se haya producido deforestación y/o degradación forestal.
- que en relación a la exigencia internacional precitada y a efectos de las constancias correspondientes se han delimitado los padrones rurales en que se ha producido deforestación al amparo de la normativa precitada;
CONSIDERANDO:
- que se requiere un mecanismo por el cual el propietario del inmueble afectado mediante evidencia documentada y verificable, pueda restaurar la situación y levantar la inhibición que determina la Unión Europea.
- oportuno y conveniente el dictado del presente acto;
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N.º 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 185 de la Ley N.º 16.226 de 6 de noviembre de 1991, artículo 219 de la Ley N.º 17.296 de 23 de febrero de 2001, Decreto N.º 452/988 de 06 de julio de 1988, Decreto N.º 330/993 de 13 de julio de 1993 y artículo 285 de la Ley N.º 16.736 de 5 de enero de 1996, y demás normas modificativas, complementarias y concordantes; y a lo precedentemente expuesto.
EL DIRECTOR DE
LA DIRECCIÓN GENERAL FORESTAL
R E S U E L V E
PRIMERO: A efectos de restaurar la situación de la deforestación ocurrida, el interesado deberá presentar y ejecutar un Plan de Restauración ante la Dirección General Forestal que determine y demuestre acciones tendientes a verificar que el área deforestada se encuentra en proceso de rehabilitación, y que no está comprendida dentro del manejo productivo del establecimiento.
SEGUNDO: A modo enunciativo, se considerarán acciones tendientes a la restauración las siguientes:
- Cerramiento total del área sin acceso al ganado, permitiendo la regeneración natural del bosque nativo.
- Reforestación con especies arbóreas nativas características de la zona a restaurar en casos en los que haga falta.
- Control del crecimiento de especies exóticas invasoras.
- Toda otra acción técnica debidamente fundada.
Las acciones serán consideradas por la Dirección General Forestal quien podrá observar, solicitar aclaraciones o ampliaciones, rechazar o aprobar el Plan.
TERCERO: La Dirección General Forestal realizará un seguimiento y monitoreo a campo para confirmar que las acciones del proceso de restauración se desarrollan de acuerdo al proyecto presentado.
CUARTO: A efectos de garantizar la calidad y trazabilidad del proceso de reforestación, el propietario deberá presentar certificación de que las plantas utilizadas para la restauración provienen de viveros nacionales registrados en la Dirección General Forestal. Esta certificación deberá ser acompañada de la documentación correspondiente al momento de la presentación del Plan de Restauración.
QUINTO: Las inspecciones y auditorías realizadas por la Dirección General Forestal tendrán como cometido verificar que las medidas adoptadas son adecuadas y conformes con los estándares medio ambientales internacionales; con las políticas de sostenibilidad, y la normativa nacional en la materia.
SEXTO: El propietario deberá a mantener un registro actualizado de las actividades de reforestación y someterse a monitoreos periódicos por parte de la DGF para asegurar el cumplimiento continuo con el Plan de Manejo.
Las inspecciones a realizarse al amparo de la presente reglamentación serán a costo del solicitante.
SÉPTIMO: La Dirección General Forestal levantará la afectación del inmueble por deforestación, una vez verificada la conformidad de las acciones correctivas con el Reglamento (UE) 2023/1115, y siempre que se constate que la ejecución del Plan presentado ha cumplido con sus objetivos, logrando una restauración efectiva de la zona deforestada..
OCTAVO: Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Ing. Agr. Carlos Faroppa
Director General Forestal