Resolución N° 9/024 DGDR Asúmanse compromisos PNAF 2024 - 2028
VISTO: la Resolución ministerial Nº 571, de 9 agosto de 2023.
RESULTANDO: I) que la citada norma declara de interés del inciso contar con un Plan Nacional de Agricultura Familiar 2024-2028 (PNAF), que visibilice a la agricultura familiar, sus unidades productivas y las organizaciones, las políticas públicas diferenciadas para la producción familiar y que articule a las instituciones públicas agropecuarias y no agropecuarias en una planificación monitoreable orientada al sector.
II) que el artículo 161° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre 2005,
establece entre los cometidos de la Dirección General de Desarrollo Rural el de asesorar al Ministro en la formación de planes y programas de desarrollo rural que atiendan en particular la situación de los sectores rurales más vulnerables, trabajadores rurales, desocupados y pequeños productores;
III) que el artículo 311º de la Ley 19.355, de 19 de diciembre de
2015, crea en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 007 "Dirección General de Desarrollo Rural", el Registro de Productores Familiares que tiene por finalidad registrar y administrar las declaraciones juradas realizadas por los productores o productoras familiares de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el que determinará el contenido y funcionamiento de dicho Registro;
IV) que la Resolución Ministerial Nº 1013/16, de 11 de noviembre de
2016, reglamentó la norma anteriormente referida, estableciendo una definición inequívoca de productor familiar agropecuario y/o pesquero, y los requisitos que deben cumplir para integrar el Registro de Productor Familiar;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección General de Desarrollo Rural es la Unidad Ejecutora que determina las competencias en las políticas públicas diferenciadas destinadas a la Agricultura Familiar, a la Producción Familiar, a los productores/as familiares, a las Unidades Productivas Familiares y las organizaciones sociales de medio rural que los nuclean;
II) que es conveniente establecer los compromisos asumidos por
la Dirección General de Desarrollo Rural en el marco del 2024-2028 PNAF;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO RURAL
RESUELVE:
Artículo 1º) Asúmanse los siguientes compromisos descriptos en el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2024-2028:
(a) en carácter de responsable de la implementación de las medidas establecidas en el Documento del Plan Nacional de Agricultura Familiar descripción de la medida, instituciones referentes, indicadores, metas, plazos, numeradas como: 1.3, 1.4, 1.8, 2.5, 4.1, 4.3, 4.4, 4.6, 5.2, 5.7, 6.3, 6.4 y 6.5.
(b) para la coordinación, apoyo y complementación con las instituciones responsables de la implementación de las medidas incorporadas en el Documento de Plan Nacional de Agricultura Familiar, descripción de la medida, instituciones referentes, indicadores, metas, plazos, numeradas como: 1.5, 1.6, 2.4, 3.1, 3.4, 4.2, 4.5, 5.1, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.9, 5.10, 6.1, 6.2, 6.6, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 7.7, 7.8 y 7.9; cuyos textos se adjuntan y forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2º) Asúmanse los compromisos descriptos en el Plan Operativo Anual 2024 del PNAF, de acuerdo a lo referido en (a) y (b) del artículo anterior, que obran como adjunto y forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°) Comuníquese al Sr. Ministro, a la Coordinación Nacional de la REAF y a la Coordinación Técnica del PNAF.
Artículo 4º) Publíquese en la página web del MGAP.
Artículo 5º) Cumplido, archívese.
Ing. Agr. S. Mercedes Yacosa Bruno
Directora de la Dirección Gral. Desarrollo Rural
MGAP