Resolución N° 924/018 MGAP Dispónese la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina en predios ubicados en el departamento de Paysandú
VISTO: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios Ganaderos, en relación a la campaña sanitaria contra la Brucelosis Bovina;
RESULTANDO: I) la actual situación sanitaria en relación a la Brucelosis Bovina en el territorio nacional, requiere para la presente etapa del programa de control de la enfermedad - con una prevalencia a nivel nacional que permiten avanzar hacia la erradicación, - se disponga incrementar las medidas de control sanitario en las zonas identificadas epidemiológicamente de mayor riesgo de difusión de la enfermedad;
II) de acuerdo a la opinión de los servicios técnicos competentes, actualmente existe riesgo de propagación de la enfermedad, en los establecimientos ubicados en el departamento de Paysandú;
III) el artículo 4º del decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005 faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, a establecer la obligatoriedad de la vacunación con la vacuna Brucella Abortus RB51, en los predios, zonas o departamentos cuando la situación sanitaria lo requiera;
CONSIDERANDO: I) conveniente tomar las medidas de control sanitario recomendadas por la Dirección General de Servicios Ganaderos, a fin de minimizar el riesgo de propagación de la enfermedad;
II) necesario extender la vacunación y revacunación a las zonas focales con mayor riesgo de difusión de la enfermedad;
III) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910; ley Nº 12.937, de 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios; artículo 262 y modificativo y artículo 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017; decreto Nº 135/005, de 11 de abril de 2005 y decreto Nº 148/017, de 5 de junio de 2017;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1º.- Dispónese la vacunación y revacunación obligatorias contra la Brucelosis Bovina con la vacuna Brucella Abortus RB51 a todas las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, que se encuentren en predios ubicados en el departamento de Paysandú. La Dirección General de Servicios Ganaderos determinará los procedimientos, condiciones y oportunidades de vacunación y revacunación dispuestas en el presente numeral.
2º.- A partir del 1º de diciembre de 2018, todos los movimientos de animales susceptibles desde y hacia predios determinados en el numeral precedente, únicamente podrán realizarse previa autorización del Servicio Oficial de ubicación del establecimiento, con una serología negativa efectuada dentro de los 120 días inmediatos anteriores al movimiento y certificado de vacunación o revacunación en su caso, expedido por veterinario de libre ejercicio acreditado. Los certificados respectivos, deberán ser ingresados al Sistema Nacional de Acreditación de veterinarios de libre ejercicio (SINAVELE), previo al movimiento.
Las hembras preñadas, podrán movilizarse con serología negativa efectuada dentro de los 120 días inmediatos anteriores al movimiento y certificado expedido por un VLEA, que haga constar el estado de preñez.
Quedan exceptuados, los movimientos con destino a faena inmediata.
3º.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán de aplicación las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
4º.- Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.
5º.- Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión para la publicación en el Diario Oficial y en la Página Web.
6º.- Cumplido, archívese.
Ing. Agr. ENZO BENECH
MINISTRO DE
GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA