Resolución N° 97/017 de DGSG - Sanidad Animal
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL
Montevideo, 4 de setiembre de 2017.
Resolución DSA Nº 97/2017
VISTO: la necesidad de actualizar las normas de control sanitario en los sitios de concentración de animales, en ocasión de remates feria, liquidaciones y exposiciones, en base a las normas nacionales, requerimientos internacionales y a la situación sanitaria del país en relación al rodeo suino;
RESULTANDO:
- el Decreto N° 226/979 de fecha 26 de abril de 1979, estableció que todos los locales de remates-feria, comercialización de animales, exposiciones, etc., estarán sujetos al control higiénico sanitario de la División Sanidad Animal;
- la Resolución de la División Sanidad Animal N° 75/012 de 26 de julio de 2012, estableció las condiciones sanitarias para el ingreso de animales a los locales mencionados;
- la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus unidades técnicas competentes, se encuentra abocada a una investigación en base a muestreos, para la eventual detección de presencia del Síndrome Respiratorio disgenésico del cerdo (PRRS), en las poblaciones suinas del país;
CONSIDERANDO:
- el PRRS, se encuentra entre las enfermedades de denuncia obligatoria y su presencia, puede causar grandes pérdidas económicas a los productores de cerdos del país;
- entre el 6 y 17 de setiembre del corriente, se llevará a cabo en Montevideo, la 112a Exposición Internacional de Ganadería y muestra Internacional Agroindustrial y Comercial en la Rural del Prado (Expo Prado), en la cual se prevé el ingreso de suinos para reproducción de diferentes orígenes;
- conveniente y necesario, ampliar el ámbito de investigación en relación a la enfermedad, con la exigencia de prueba serológica negativa a PRRS, previo al ingreso de suinos al predio de la Expo Prado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto N° 226/978 de fecha 26 de abril de 1978; artículo 215 de la ley N°18.362 de 6 de octubre de 2008 y Resolución de la División Sanidad Animal N° 75/012 de 26 de julio de 2012;
LA DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
- A partir de la fecha de la presente resolución, todos los animales reproductores de la especie suina que concurran a una exposición dentro del territorio nacional, deberán venir acompañados de una prueba serológica negativa al Síndrome Respiratorio disgenésico del cerdo (PRRS), realizada por la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino” "DILAVE”.
- No se autorizará el ingreso de animales reproductores de la especie suina, que no cumplan con los requisitos exigidos en la resolución DSA N° 75/012 de 26 de julio de 2012 y con la exigencia determinada en el numeral precedente.
- Dese cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
- Comuníquese a los operadores comerciales involucrados.
- Publíquese, difúndase, etc.
Firmante: Dr. Luís García Freire - Por División Sanidad Animal