Resolución S/N/002 Dispónese que sólo podrán registrarse productos fitosanitarios a base de metamidofos para uso en control de plagas en papa y aplicación terrestre, cuya concentración de ingrediente activo no exceda la cantidad que se determina.

Sólo podrán registrarse productos fitosanitarios a base de metamidofos para uso en control de plagas en papa y aplicación terrestre, cuya concentración de ingrediente activo no exceda los 600 gr/lt.

                                                                                                                                   Montevideo, 30 de enero de 2002

VISTO: la re-evaluación efectuada sobre los insecticidas organofosforados a base de metamidofos;

CONSIDERANDO:

1) la alta toxicidad para el ser humano de los productos a base de metamidofos y, particularmente, el elevado riesgo para quienes los aplican;

2) su toxicidad implica, asimismo, riesgos elevados para insectos benéficos y para aves;

3) a pesar de su toxicidad continúa siendo un producto eficaz sobre todo en plagas del cultivo de papa de difícil sustitución debido a su bajo costo;

4) la revisión efectuada indica que existen autorizados en la actualidad productos sustitutivos menos tóxicos solamente para algunos de los usos autorizados del metamidofos;

5) todas las formulaciones a base de este ingrediente activo en concentraciones mayores a 600 gramos por litro, integran la nómina de productos incluidos en el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo de la FAO/PNUMA;

ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 24 del decreto Nº 149/977, de 15 de marzo de 1977, Art. 1º del decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968 y a lo sugerido por los Departamentos técnicos de la Dirección General de Servicios Agrícolas, por el Departamento de Toxicología - CIAT, por el Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública, y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,

EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

  1. Sólo podrán registrarse productos fitosanitarios a base de metamidofos para uso en control de plagas en papa y aplicación terrestre, cuya concentración de ingrediente activo no exceda los 600 gr/lt.
  2. Revócase toda autorización de venta dede productos fitosanitarios a base de metamidofos para usos distintos al especificado en el numeral anterior.
  3. Cometer a la Dirección General de Servicios Agrícolas la instrumentación y contralor de lo previsto en la presente resolución.
  4. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
  5. Comuníquese, etc.

Firmante: Ing. Agr. Gonzalo E. Gonzalez - Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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