Resolución S/N/002 Dispónese que sólo podrán registrarse productos fitosanitarios a base de metamidofos para uso en control de plagas en papa y aplicación terrestre, cuya concentración de ingrediente activo no exceda la cantidad que se determina.
Montevideo, 30 de enero de 2002
VISTO: la re-evaluación efectuada sobre los insecticidas organofosforados a base de metamidofos;
CONSIDERANDO:
1) la alta toxicidad para el ser humano de los productos a base de metamidofos y, particularmente, el elevado riesgo para quienes los aplican;
2) su toxicidad implica, asimismo, riesgos elevados para insectos benéficos y para aves;
3) a pesar de su toxicidad continúa siendo un producto eficaz sobre todo en plagas del cultivo de papa de difícil sustitución debido a su bajo costo;
4) la revisión efectuada indica que existen autorizados en la actualidad productos sustitutivos menos tóxicos solamente para algunos de los usos autorizados del metamidofos;
5) todas las formulaciones a base de este ingrediente activo en concentraciones mayores a 600 gramos por litro, integran la nómina de productos incluidos en el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo de la FAO/PNUMA;
ATENTO: a lo dispuesto en el Art. 24 del decreto Nº 149/977, de 15 de marzo de 1977, Art. 1º del decreto Nº 367/968, de 6 de junio de 1968 y a lo sugerido por los Departamentos técnicos de la Dirección General de Servicios Agrícolas, por el Departamento de Toxicología - CIAT, por el Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud Pública, y a lo informado por la División Servicios Jurídicos,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:
- Sólo podrán registrarse productos fitosanitarios a base de metamidofos para uso en control de plagas en papa y aplicación terrestre, cuya concentración de ingrediente activo no exceda los 600 gr/lt.
- Revócase toda autorización de venta dede productos fitosanitarios a base de metamidofos para usos distintos al especificado en el numeral anterior.
- Cometer a la Dirección General de Servicios Agrícolas la instrumentación y contralor de lo previsto en la presente resolución.
- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- Comuníquese, etc.
Firmante: Ing. Agr. Gonzalo E. Gonzalez - Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca