Manual de manejo de efluentes
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Los pequeños productores agropecuarios que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) determine, pagarán el 50 % (cincuenta por ciento) del aporte mínimo patronal.
Se crea a partir de la promulgación de la presente ley, el Fondo Agropecuario de Emergencias, cuya titularidad y administración corresponderá al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,...
Ver artículo 32 Exoneración BPS rural
Se considera Pequeño Productor Agropecuario a las personas físicas que cumplan simultáneamente con los
requisitos establecidos en la resolución N° 527/008 del Ministerio de Ganadería,...
Resolución MGAP - Definición de Productor Familiar
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Creación del Consejo Agropecuario dependiente de Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Descentralización
Ver páginas 70 y 71 - Art. 161 - Créase la Dirección General de Desarrollo Rural
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