Certificación electrónica ante diagnóstico de COVID-19

"Como ustedes saben, desde hace unos días tenemos un problema en la velocidad en la certificación médica tradicional, con respecto al momento en que se produce el diagnóstico de un nuevo contagio", comenzó señalando el ministro Mieres. "Esto está generando dificultades tanto en el caso de quienes están trabajando, como de quienes están de licencia, para poder activar su certificación y por tanto ampararse en el subsidio por enfermedad que brinda el Banco de Previsión Social", explicó.
Estos son las razones fundamentales que motivaron hace algunos días una reunión entre autoridades del Ministerio de Salud Pública (MSP), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), BPS y Agesic.
"Hemos estado trabajando en la elaboración de un procedimiento que permita la certificación por vía electrónica. Es un procedimiento excepcional, en ese sentido está elaborado y firmado el decreto que establece cuál va a ser el mecanismo", agregó Mieres.
El jerarca comunicó que "va a haber un botón accesible a cualquier ciudadano" disponible en https://certificado.coronavirus.gub.uy, y además en las páginas web del MTSS, MSP y BPS. Al ingresar al sitio web la persona debe poner su cédula previamente y elegir la opción "Test".
"Cualquier ciudadano ante una situación de diagnóstico, solicita la certificación y a partir de allí se opera el mecanismo coordinado entre el MSP y el BPS", finalizó Mieres.
Por su parte, el ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, sostuvo que "esta es una iniciativa más que se enmarca dentro de la respuesta para el primer nivel de atención. Con esta, son 10 las medidas que se han tomado".
Salinas aclaró que se trata de una norma transitoria, en función de la situación epidemiológica actual. Tendrá una vigencia de 30 días, prorrogable cada 30 días de acuerdo a la evolución.
"El procedimiento básicamente implica ingresar a la página web donde la persona que está diagnosticada con un test, ya sea antigénico o PCR positivo, tiene que hacer la solicitud de ser certificada. Porque hay personas que no tienen acceso al seguro de desempleo, o no tienen edad para trabajar", explicó.
"Entonces, se hace la solicitud y eso se refrenda contra la base de datos de resultados positivos del MSP, verificando la fecha del diagnóstico, la cédula de identidad, que no haya duplicación, el estado vacunal, y en ese momento se le va a dar de forma tácita ese certificado. Frente la evidencia de test positivo se le va otorgar determinada cantidad de días de licencia, y eso pasa al BPS. De esta manera se va a agilizar muchísimo y se va a descomprimir esa consulta", enfatizó.
Salinas aclaró también que pueden ocurrir excepciones, donde una persona necesite más días de lo que este certificado primario está indicando. "Pero de todas maneras es un gran paso para que no pierda celeridad el proceso para acceder al subsidio por enfermedad, por COVID-19", agregó.
Consultado por los medios de prensa Salinas aclaró que la relación entre el estado vacunal de las personas y los días de certificación es la siguiente: cero dosis o una dosis son 14 días; dos dosis corresponden a diez días, y tres dosis son siete días de certificación.
Finalmente el presidente del BPS, Alfredo Cabrera, comunicó que desde el punto de vista de la institución, a partir de este decreto se incorpora un nuevo camino para solicitar el subsidio por enfermedad.
"Hasta ahora teníamos una certificación médica que implicaba un acto médico, que es el trámite normal que todos conocen. A partir de ahora además de la certificación médica vamos a recibir la solicitud de certificación de un trabajador que tuvo un test positivo. Esa información le va a llegar al BPS junto al estado vacunal de la persona, que lo informa el MSP. Con lo cual ya sabemos cuáles son los días que le corresponden de licencia en mérito de su estado vacunal. Y en función de eso, nosotros disparamos el mecanismo tradicional que es solicitarle a la empresa que nos informe el último día trabajado y a partir de ahí se realiza la certificación", agregó.
"En caso de que el último día trabajado de la persona no coincida con trabajo efectivo, por ejemplo, porque la persona estaba de licencia, vamos a tomar la fecha de la solicitud, y un ficto que tal vez sea de un día menos, previendo el momento de la solicitud hasta que nos llegó. Y a partir de ahí realizar la certificación", añadió.
“Naturalmente la persona que obtiene un certificado positivo de COVID-19 y tramita la certificación puede seguir siendo atendida por médico, haber tenido complicaciones, va a haber un acto médico que nos va a ser informado a posteriori y, en ese caso, si hubiera disonancia entre el test y el acto médico, el acto médico es el que va a terminar definiendo la situación del subsidio de esa persona”, culminó Cabrera.
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- Decreto 47/022