Comunicado de la IGTSS

Profesionales habilitados en materia de higiene y salud laboral

La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS), informa cuáles son los profesionales y técnicos que están legalmente habilitados a cumplir funciones en materia de seguridad, higiene y salud laboral.
Comunicado IGTSS

INSPECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIVISIÓN CONDICIONES AMBIENTALES DE TRABAJO

FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD e HIGIENE en la Industria de la Construcción y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO en general.

Se informa que los profesionales y técnicos que están legalmente habilitados a cumplir funciones en materia de seguridad, higiene y salud laboral son:

- Industria de la Construcción: Asesores en Seguridad e Higiene en el Trabajo con título habilitante y registrado en el MTSS, en el Registro Nacional de Asesores de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Decreto 125/014, artículos 397, 398 y 399).

- Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, Mutualistas y Cooperativas Médicas: Médico especialista en Salud Ocupacional, quien dirige el Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST); y “un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional …” (Decreto 197/14)

- Industria Química: Médico especialista en Salud Ocupacional y “un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional …” (Decreto 128/14 y 109/17).

- Otros sectores: (1)
- Industria, Comercio y Servicios
- Sector Agropecuario y Rural
- Industria Forestal
- Ámbito Portuario
- Industria de la Construcción  
- Sector Público  

(1)Algunos sectores tienen un decreto particular referido a los SPST; pero remitiendo a las condiciones del Decreto 127/14.

“Servicio integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: a) Técnico Prevencionista, b) Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo Prevencionista, d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo”. (Decreto 127/14, artículo 5, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto 126/19). (2) 

En consecuencia, de acuerdo con la normativa vigente, NO ESTÁN HABILITADOS a desempeñar funciones tales como: elaborar estudios y planes de seguridad, planes de prevención de riesgos laborales, planes de emergencia entre otros documentos técnicos; suscribir libros de obra, de Condiciones Ambientales de Trabajo, o la realización de otros cometidos reglamentarios, quienes no detenten los títulos profesionales y/o técnicos referidos precedentemente.

En el marco de la fiscalización en materia de las Condiciones Ambientales de Trabajo, la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es la encargada de controlar el funcionamiento de estos servicios.

(2)Aplica a todas las actividades en que resultan obligatorios los SPST.

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