Acta complemantaria

ACTA COMPLEMENTARIA: En la ciudad de Montevideo, el día 1º de febrero de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 03 "Aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos; equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática. Reparación de efectos personales y enseres domésticos, excepto los comprendidos en el Grupo Nº10 (comercio en general),", del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: los Dres. Andrea Custodio y Fabrizio Rossi, la Soc. Maite Ciarniello y la Cra. Graciela Saldías, Por la Delegación Empresarial: el Sr. Héctor de los Santos en representación de AFEEG, Por la Delegación de los Trabajadores: la Sra. Alba Colombo en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

En virtud de lo establecido en el artículo segundo del acta de votación de Consejo de Salarios suscrita el día 30 de diciembre de 2010 se establece que el porcentaje de aumento salarial para los salarios nominales por categoría que regirá a partir del 1º de enero de 2011, es del 5,82%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) 0,41% por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1/7/2010-31/12/2010, de 3,3% y la variación real del IPC en el mismo período, de 3,72%),

b) 3,83% por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para el período enero 2011 – junio 2011, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central;

c) 1,5% por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0041 x 1,0383 x 1,015 = 1,0582

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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