Acta Complementaria

ACTA COMPLEMENTARIA: En la ciudad de Montevideo, el día 1º de febrero de 2011, en la Dirección Nacional de Trabajo y Seguridad Social, comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: Los Dres. Andrea Custodio y Fabrizio Rossi, la Soc. Maite Ciarniello y la Cra. Graciela Saldías; Por la Delegación de los Trabajadores: la Sra. Alba Colombo en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

En virtud de lo establecido en el artículo primero del Decreto de fecha 24 de enero de 2011 referente al Consejo de Salarios del del Grupo Nº 8: Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo, etc."; Subgrupo Nº 01: "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques, varaderos, astilleros, y talleres navales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas., se establece que el incremento salarial para los salarios nominales por categoría que regirá a partir del 1º de enero de 2011, es del 5,82%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) 0,41% por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1/7/2010-31/12/2010, de 3,3% y la variación real del IPC en el mismo período, de 3,72%),

b) 3,83% por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para el período enero 2011 – junio 2011, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central;

c) 1,5% por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,0041 x 1,0383 x 1,015 = 1,0582

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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