Acta modificación de convenio

[Bajar PDF]

ACTA DE ACUERDO. En la ciudad de Montevideo, a los 27 días del mes de octubre de 2011, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Andrés Martinez Trueba 1256, Sr. Ubaldo Camejo con domicilio en Maldonado Nº 1238, Sr. Hugo Méndez con domicilio en Rambla Gandhi Nº 633 y el Sr. Pedro Espinosa con domicilio en la Av. Aparicio Saravia esq. Colonia de la ciudad de Maldonado; y por el Sector Trabajador los Sres. Oscar Andrade e Ivan Hafliger, con domicilio en la calle Yí Nº 1538, por el MTSS, las Dras. Flavia Romano y Raquel Cruz y la Cra. Laura Mata con domicilio en la calle Juncal Nº. 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo:

 

Se sustituye parte del Artículo 3 del convenio colectivo firmado el 3 de diciembre de 2010, ya que la redacción dada en el mismo no recoje el espíritu de lo acordado por las partes, los incisos a sustituir son los siguientes: Art. 3 numeral 2) y numeral 3)

 

Art. 3, numeral 2) la redacción acordada por las partes es la siguiente:

 

2) Periodo 01/10/2011 - 30/09/2012 - A partir del 1º de octubre de 2011 se deberá aplicar un ajuste W2, de acuerdo a lo que seguidamente se establece:

 

  • La corrección entre la inflación proyectada y la real para el período 1º de noviembre de 2010 al 30 de setiembre de 2011 en más o en menos.

 

  • IPC2 inflación esperada, centro de banda del BCU para el período del ajuste, salvo salvaguarda 1.

 

 

  • C1 Crecimiento. Porcentaje que surgira de la semisuma del PIB sectorial mas el PIB nacional.Este crecimiento será con un máximo de 7% (siete por ciento) y un mínimo de 4% (cuatro por ciento),con excepción de lo que ocurra en C2.-

Para lo anterior se utilizaran los datos reales del PIB disponibles (Octubre 2010-Junio 2011) comparando con el mismo periodo del año anterior anterior.

De donde C1 = IV 2010 + I 2011 + II 2011

IV 2009 + I 2010 + II 2010

 

Siendo: IV 2010: el cuarto trimestre del PIB del año 2010 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

I 2011 : el primer trimestre del PIB del año 2011 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

II 2011 :el segundo trimestre del PIB del año 2011 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU .-

IV 2009 :el cuarto trimestre del PIB del año 2009 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

I 2010 :el primer trimestre del PIB del año 2010 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

II 2010: el segundo trimestre del PIB del año 2010 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

 

C.2. Actividad del Sector. Variación de ajustes según nivel de actividad. Porcentaje adicionarse o a restarse, del ajuste del periodo del 1/10/2011 - 30/09/2012, según ocurra:

1- si el nivel de actividad, es mayor a 55.000 cotizantes y menor a 58.000 cotizantes, se habilitara la adición al ajuste del periodo del 1% (uno por ciento).

2. si el nivel de actividad es mayor a 58.000 cotizantes, se habilitará la adición al ajuste del 1 % (uno por ciento) del numeral anterior, más un 1,5 % (uno y medio por ciento).

3. si el nivel de actividad es menor a 40.000 cotizantes, y mayor a 37. 000, se habilitará la resta al ajuste del periodo del 1% (uno por ciento).

4. si el nivel de actividad es menor a 37.000 cotizantes se habilitará la resta del ajuste del periodo del 1 % (uno por ciento ) del numeral anterior, más un 1,5 % (uno y medio por ciento).

 

Las cifras de cotizantes se toman como promedio anual según datos aportados por el BPS, periodo: agosto 2010- julio 2011).

 

 

W2= IPC1REAL/IPC1 * IPC2 *C1 *C2

 

 

Traslado a precios – T = W2 * (1,0391)^(1/3)*(1.0357)^(1/2)*1.02

 

En caso de aplicar la formula J/Jo donde J es el jornal del medio oficial albañil categoría V, vigente al mes de ejecución del trabajo y Jo es el jornal correspondiente al medio oficial albañil categoría V vigente al mes base, se adicionará sobre el J vigente al 1º de octubre de 2011, la siguiente formula:

 

Traslado a precios – T = J/Jo * (1,0391- 0,01)^(1/3)*(1.0357)^(1/2)*1.02

 

Salvaguarda 1

Si en el periodo del ajuste 1 de Noviembre de 2010 - 30 de Setiembre 2011, la inflación real hubiere superado en más de un 50 por ciento la proyección del Banco Central, o sea hubiere sido mayor a 6,85 por ciento, en el ajuste 1 de Octubre 2011 - 30 de Setiembre 2012 se utilizara para la inflación proyectada la semisuma de la publicada como centro de banda por el BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados, relevadas por el BCU y publicadas para el periodo del ajuste.

 

 

Art. 3, numeral 3) la redacción acordada por las partes es la siguiente:

 

3)Periodo 01/10/2012 - 30/09/2013 - A partir del 1º de octubre de 2012 se deberá aplicar un ajuste W3, de acuerdo a lo que seguidamente se establece:

 

  • La corrección entre la inflación proyectada y la real para el período 1º de octubre de 2011 al 30 de setiembre de 2012 en más o en menos.

  • Correccion C1: La corrección del PIB nacional y sectorial utilizada en C1 se deberá calcular como :

 

Correccion C1 = ( 2010 IV + 2011 I + 2011 II + 2011 III ) / C1

( 2009 IV + 2010 I + 2010 II + 2010 III )

 

Asimismo para este ajuste se verificara que Correccion C1 * C1 deberá estar comprendido entre el rango mayor igual que cuatro por ciento ( 4%) o menor igual a siete por ciento (7%). Siendo estos últimos porcentajes el menor o el mayor a aplicarse.-

 

Siendo: IV 2010: el cuarto trimestre del PIB del año 2010 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

I 2011 : el primer trimestre del PIB del año 2011 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

II 2011 :el segundo trimestre del PIB del año 2011 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU .-

III 2011 :el tercer trimestre del PIB del año 2011 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU .-

IV 2009 :el cuarto trimestre del PIB del año 2009 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

I 2010 :el primer trimestre del PIB del año 2010 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

II 2010: el segundo trimestre del PIB del año 2010 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

III 2010: el tercer trimestre del PIB del año 2010 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

 

  • IPC3 inflación esperada, centro de banda del BCU para el período del ajuste, salvo salvaguarda 2.

  • C3 Crecimiento. Porcentaje que surgira de la semisuma del PIB sectorial mas el PIB nacional.Este crecimiento será con un máximo de 7% (siete por ciento) y un mínimo de 4,5% (cuatro con cinco por ciento),con excepción de lo que ocurre en C4.-

Para lo anterior se utilizaran los datos reales del PIB disponibles (Octubre 2011-Junio 2012) comparando con el mismo periodo anterior.

De donde

 

C3 = IV 2011 + I 2012 + II 2012

IV 2010 + I 2011 + II 2011

 

Siendo: IV 2011: el cuarto trimestre del PIB del año 2011 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

I 2012 :el primer trimestre del PIB del año 2012 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

II 2012 :el segundo trimestre del PIB del año 2012 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU .-

IV 2010 :el cuarto trimestre del PIB del año 2010 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

I 2011 :el primer trimestre del PIB del año 2011 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

II 2011: el segundo trimestre del PIB del año 2011 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

 

- C.4. Actividad del Sector. Variación de ajustes según nivel de actividad. Porcentaje adicionarse o a restarse, del ajuste del periodo del 1/10/2012, 30/09/2013, según ocurra:

1- si el nivel de actividad, es mayor a 55.000 cotizantes y menor a 58.000 cotizantes, se habilitara la adición al ajuste del periodo del 1 % (uno por ciento).

2. si el nivel de actividad es mayor a 58.000 cotizantes, se habilitará la adición al ajuste del 1 % (uno por ciento) del numeral anterior, más un 1,5 % (uno y medio por ciento).

3. si el nivel de actividad es menor a 40.000 cotizantes, y mayor a 37. 000, se habilitará la resta al ajuste del periodo del 1% (uno por ciento).

4. si el nivel de actividad es menor a 37.000 cotizantes se habilitará la resta del ajuste del periodo del 1 % (uno por ciento) del numeral anterior, más un 1,5 % (uno y medio por ciento).

 

Las cifras de cotizantes se toman como promedio anual según datos aportados por el BPS, periodo- agosto 2011- julio 2012.

 

W3 = IPC2 REAL/IPC2 * IPC3*C3* C4 * Correccion C1

 

 

Traslado a precios – T = J/Jo

* (1,0391)^(1/3)*1.01

 

En caso de aplicar la formula J/Jo donde J es el jornal del medio oficial albañil categoría V, vigente al mes de ejecución del trabajo y Jo es el jornal correspondiente al medio oficial albañil categoría V vigente al mes base, se adicionará sobre el J vigente al 1º de octubre de 2012, la siguiente formula:

 

Traslado a precios – T = W3 * (1,0391- 0,01)^(1/3)*1.01

 

Salvaguarda 2

Si en el periodo del ajuste 1º.de Octubre de 2011- 30 de Setiembre 2012, la inflación real hubiere superado en más de un 50 por ciento la proyección del Banco Central, se utilizara para la inflación proyectada la semisuma de la publicada como centro de banda por el BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados, relevadas por el BCU y publicadas para el periodo del ajuste.

 

La correccion entre la inflación proyectada y la real para el periodo 1º de Octubre de 2012 al 30 de Setiembre de 2013 en mas o en menos sera un componente del primer ajuste del convenio colectivo proximo ;asi como la que surja de Correccion C3, siendo :

 

Correccion C3 = ( 2011 IV + 2012 I + 2012 II + 2012 III ) / C3

( 2010 IV + 2011 I + 2011 II + 2011 III )

 

 

Asimismo para esta correccion se verificara que Correcion C3 * C3 deberá estar comprendido entre el rango mayor igual que cuatro con cinco por ciento ( 4,5%) o menor igual a siete por ciento (7%). Siendo estos últimos porcentajes el menor o el mayor a aplicarse.-

 

REGISTRO Y PUBLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo.

Descargas

Etiquetas