Ajuste Enero 2021

Grupo 8.3

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de diciembre 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 03 “Aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos; equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática. Reparación de efectos personales y enseres domésticos, excepto los comprendidos en el Grupo Nº10 (comercio en general)”,”, del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 “Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos”, comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Liliana Sarganas , Por la Delegación Empresarial: el Sr. Carlos Ugarte en representación de AFEEG, Por la Delegación de los Trabajadores: Luis Vega y Carlos Blanco, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:  Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero 2021, en aplicación de lo dispuesto en la cláusula segunda del acta de votación de fecha 15 de seitembre 2020.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula segunda de la referida Acta de Votación, el porcentaje de aumento salarial para los salarios nominales por categoría vigentes al 31 de diciembre 2020, es de 3% por todo concepto.

TERCERO: Salarios mínimos: Por lo expuesto los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1º de enero 2021 son los que se detallan en el anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente acta.

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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