Ajuste julio 2009
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de julio de 2009, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo número 610/08 de fecha 8 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el numeral 3 de la cláusula sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2009, es del 4,56 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
2,5 % por concepto de inflación esperada (período 1º/07/09 al 31/12/09)
0,5% por concepto de incremento real de base
1,5 % por concepto de crecimiento según el desempeño del sector
Procedimiento: 1,025 x 1,005 x 1,015 = 1,0456
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 06, Capítulo II con vigencia desde el 1º de julio de 2009, son los que se detallan a continuación:
GRUPO CANTERA
Categoría I $ 27,33
Categoría II $ 30,02
Categoría III $ 33,95
Categoría IV $ 43,07
Categoría V $ 58,75
GRUPO TALLER
Categoría I $ 24,95
Categoría II $ 28,43
Categoría III $ 33,95
Categoría IV $ 48,30
Categoría V $ 56,14
ADMINISTRACIÓN
Categoría I $ 24,95
Categoría II $ 30,02
Categoría III $ 35,25
Categoría IV $ 41,77
Categoría V $ 56,14
Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.