Ajuste Julio 2014

ACTA:En Montevideo, el 16 de juliode 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Subgrupo N° 03 "Personal de Edificios con independencia del régimen jurídico en que se encuentren", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dres.Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez, el Delegado Empresarial: Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Eduardo Sosa y Daniel Delgado en representación de FUECYS.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 17 de octubre de 2013, registrado y publicado de conformidad a la normativa vigente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido convenio colectivo el porcentaje de aumento salarial  para todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2014 que regirá a partir del 1º de julio de 2014 será de 9,08% resultante de la acumulación de los siguientes items: a) 5% por concepto  de inflación proyectada por el BCU centro del rango meta para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015; b) 3,89% por concepto de correctivo de inflación para cubrir la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 (5%) y la real de igual período (9,08%). (1,05*1,0389  =1,0908=9,08% ).

De conformidad con lo antes señalado, el salario mínimo básico y nominal para todos los trabajadores del sector a partir del 1º de julio de 2014 será de $ 15.582 .

Leída firman de conformidad.

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