Ajuste Julio 2020 - Junio 2021
Grupo 6.2 - Aserraderos
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de julio de 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 06 “Industria de la Madera, Celulosa y Papel”, Subgrupo 02 “Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras”, integrado por REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO: Dres. Gonzalo Illarramendi, Mariam Arakelian y Rosario Domínguez; REPRESENTANTES EMPRESARIALES: Dr. Juan José Fraschini y Cra. Matilde Carrasco; REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES: Sres. Ruben Silva y Hugo de los Santos, en calidad de asesor.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al ajuste anual para el período comprendido entre el 1º de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito con fecha 8 de mayo de 2019.
SEGUNDO: El porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2020 es el siguiente: 1.- Las escalas de sueldos y jornales nominales mínimos vigentes al 30 de junio de 2020, se incrementarán a partir del 1º de julio de 2020 en un 7%.
2.- Las remuneracioness nominales de los trabajadores que se desempeñan en las empresas del sector de actividad al 30 de junio de 2020, superiores a los mínimos, se incrementarán a partir del 1º de julio de 2020 en un 6,75%.
TERCERO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 06 “Madera, Celulosa y Papel”, Subgrupo 02 “Aserraderos con o sin remanufactura, plantas de tableros y/o paneles, plantas chipeadoras y plantas impregnadoras”, con vigencia desde el 1º de julio de 2020, serán los siguientes:
- PERSONAL OBRERO (Jornaleros)
CATEGORÍAS:
Julio 2020
Nº 1.- Valor hora………………………………………………$ 140,02
Peón Práctico
Esta categoría comprende a aquellos trabajadores que desempeñan tareas tales como: mover productos y materiales, descortezar, apilar y desapilar, clasificar primariamente maderas (por medidas, rajaduras, nudos y defectos notorios, y cantos muertos), marcar, etiquetar y embolsar fardos, limpieza, tareas de apoyo en general en cualquier área o taller, serenos, porteros, etc.
Nº 2.- Valor hora ...............................................................................$ 145,65
Peón especializado
Comprende las tareas de aquellos trabajadores que situados al lado de las máquinas las alimentan en forma manual o automática; ayudan al maquinista, recorren las líneas de las máquinas, realizan el flejado manual o semi -mecanizado y clasifican maderas por grado de calidad superior.
Aprendiz afilador
Nº 3.- Valor hora ................................................................................ $ 160,26
Maquinista III
Esta categoría comprende las tareas de aquellos trabajadores que operan máquinas subordinadas al proceso de producción o autopropulsadas, fijas o móviles, con capacidad y experiencia para el mantenimiento básico y regulación de las máquinas. A título de ejemplo y sin que la enumeración resulte taxativa, las máquinas comprendidas son las siguientes: sierras múltiples, canteadoras, chipeadoras, reaserradoras o sierra de cinta, cepilladoras, optimizadoras, moldureras, fresadoras, líneas de clasificación, descortezadoras, guillotinas, apiladoras de láminas, prensas, lijadoras, escuadradoras, parchadoras, tractores, autoelevadores, grúas, cargadores frontales, choferes de camión, etc.
El Aprendiz de Maquinista, percibirá un 90% del salario del Maquinista III y deberá completar un mínimo de 150 jornadas de trabajo efectivo en la categoría para acceder, en caso de existir vacantes, a la categoría de Maquinista III.
Medio Oficial Afilador
Para desempeñarse en esta categoría, el trabajador deberá haber completado un mínimo de 300 jornadas de trabajo efectivo como Aprendiz afilador.
Foguista II (calderas)
Aprendiz mecánico/ electricista
Nº 4.- Valor hora ............................................................................ $ 176,57
Maquinista II
Comprende las tareas de operación de máquinas que pautan el ritmo del proceso en una línea de producción, con capacidad y experiencia para el mantenimiento básico y regulación de las mismas. A título de ejemplo, y sin que la enumeración resulte taxativa, se incluyen las siguientes máquinas: sierra de cabecera, debobinadora, faqueadora, secadora, autoclaves o impregnadoras, mesas de alimentación o control de torre de distribución en plantas chipeadoras.
Para ingresar a esta categoría el trabajador deberá haber completado un mínimo de 300 jornadas efectivas de trabajo como Maquinista III.
Oficial Afilador
Tiene que haber completado un mínimo de 300 jornadas de trabajo efectivo como Medio oficial afilador y aprobar una prueba de suficiencia.
Esta categoría de afilador es el nivel máximo en las plantas chipeadoras, debobinadoras o en los talleres de mayor tecnología.
Foguista I (calderas y secado conjuntamente)
Ayudante mecánico/ electricista
Nº 5.- Valor hora .............................................................. $ 189,51
Maquinista I
Es el operador polivalente cuya función es desempeñarse en forma efectiva y habitual en cualquiera de las máquinas del establecimiento y debe tener un mínimo de 450 jornadas de trabajo efectivas como Maquinista II.
Operador II de generación de energía
Oficial Afilador especializado
Es aquel trabajador capaz de operar y realizar el mantenimiento de cualquier máquina en el taller de afilado, con conocimiento de materiales (hierro, acero, etc.), de instrumentos de precisión, capaz de hacer tareas de soldaduras, enderezar y tensionar sierras o cintas según la planta.
Medio Oficial mecánico/ electricista
Para desempeñarse en esta categoría el trabajador deberá haber completado un mínimo de 300 jornadas efectivas de labor como Ayudante mecánico / electricista.
Nº 6.- Valor hora ............................................................................ $ 204,69
Oficial mecánico/ electricista
Para desempeñarse en esta categoría el trabajador deberá haber completado un mínimo de 300 jornadas efectivas de labor como Medio Oficial mecánico / electricista, y aprobar una prueba de suficiencia.
Operador I de generación de energía
Nº 7.- Valor hora .............................................................................$ 220,43
Electromecánico
Nº 8.- Valor hora…………………………………………………… $ 245,74
Encargado jornalero de área, sección, taller, turno, etc.
Es el trabajador con personal a su cargo, que organiza, asigna y distribuye las tareas en el ámbito de su competencia, efectúa el control de los trabajos, capacita a otros operarios, regula la cantidad de herramientas y materiales necesarios para la producción, etc.
En todos los casos en que los trabajadores deban completar determinada cantidad de jornadas de trabajo efectivo para pasar a la categoría inmediata siguiente, el ascenso se producirá siempre que reúna las habilidades y competencias exigidas, exista un cargo vacante y sea designado por la Empresa para ocuparlo.
- PERSONAL ADMINISTRATIVO (Mensuales)
CATEGORIAS
Nº 1A.- Cadete ..................................................................................$ 27.825
Nº 2A.- Telefonista, Recepcionista.................................................$ 29.367
Nº 3A.- Administrativo III, ................................................................$ 33.800
Nº 4A.- Administrativo II...................................................................$ 37.179
Nº 5A Administrativo I ......................................................................$ 40.915
Las categorías establecidas para el Personal Administrativo se aplican para cualquier área o sector de lãs empresas, como por ejemplo, Almacén, Compras, Contabilidad, Personal, Producción, etc.
- PERSONAL DE SUPERVISION (Mensuales)
CATEGORIA
N° 1S- Capataz de área, sección, taller, turno, etc. … $ 51.005
Nº 2S.- Supervisor..................................................................$ 56.830
CUARTO: Salario Mínimo en la Industria.- Ningún trabajador del Personal Obrero podrá percibir un valor por hora efectivamente trabajada, por todo concepto con la composición establecida en la cláusula 5 del Convenio Colectivo vigente en el sector, inferior a $148 nominales a partir del 1º de julio de 2020.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.