Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 31 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03 "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales del Interior", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Silvia Urioste y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dr. Gustavo Cersósimo (Andebu) y Dres. Artigas González y Raúl Iglesias (Rami) y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Manuel Méndez y Julio Velázquez, en representación de APU,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 29 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 436/006, de fecha 6 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector es del 6,72%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución: 2,93%.
B. Por concepto de crecimiento: 2%.
Por concepto de acercamiento: 2,5%.
C. Correctivo: -0,83% (0,9917).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 x 1,025 x 0,9917= 6,72%.
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre 2006, será del 6,72%.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2007 para el subgrupo son los siguientes:
Categoría | Salarios |
Mensajero | 3478 |
Recepcionista | 3870 |
Administrativo Contable | 3870 |
Administrativo comerciales | 3870 |
Cobrador | 4265 |
Cajero | 4265 |
Secretario | 4265 |
Auxiliar administrativo | 3870 |
Administrativo | 4850 |
Aprendiz | 3347 |
Operador exteriores 6 meses | 4100 |
Operador grabaciones 6 meses | 4100 |
Operador mesa o estudio 6 meses | 4265 |
Operador de exteriores | 4660 |
Operador de Planta | 4660 |
Operador de Grabaciones | 4660 |
Operador de Mesa o Estudio | 5086 |
Operador Locutor | 5332 |
Operador de Planta 6 meses | 4100 |
Discotecario 6 meses | 3870 |
Discotecario | 4066 |
Programador Musical 6 meses | 4066 |
Programador Musical | 4660 |
Programador 6 meses | 4265 |
Programador | 4660 |
Locutor | 5086 |
Ayudante Técnico 6 meses | 3870 |
Ayudante Técnico | 4265 |
Técnico 6 meses | 4759 |
Técnico | 5247 |
Informativista 6 meses | 3870 |
Informativista | 5247 |
Limpiador | 3478 |
Sereno | 3478 |
Portero | 3870 |
Chofer | 4067 |
Leída, se ratifican y firman de conformidad.