Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 31 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión abierta del Interior", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Silvia Urioste y Téc. Elizabeth González; el Delegado Empresarial: Dr. Gustavo Cersósimo, en representación de Andebu, y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Manuel Méndez, Carlos Maestrecasa y Tatiana López, en representación de APU,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscrita el día 29 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 443/006, de fecha 15 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en las cláusula TERCERA del Acta referida, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector será:
1.- Para los Básicos de Categorías: 5,34 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución: 2,93%.
- Por concepto de crecimiento: 2,34 %.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0234 = 5,34%.
2.- Para los Sobrelaudos: 3,96% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución: 2,93%.
- Por concepto de crecimiento: 1%.
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,01= 3,96%.
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre 2006, será del 5,34% para los básicos de categorías y del 3,96% para los sobrelaudados.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2007 para el subgrupo son los siguientes:
FUNCIÓN | PUNTAJE | SALARIO |
Operador de video mezclador de 1a. Cat. | 80 | 11377 |
Operador de video mezclador de 2a. Cat. | 65 | 9244* |
Cameraman Editor de 1ª. Cat. | 80 | 11377 |
Cameraman Editor de 2ª. Cat. | 65 | 9244* |
Operador de sonido de 1a. Cat. | 70 | 9955 |
Operador de sonido de 2a. Cat. | 57 | 8106 |
Informativista locutor de 1ª. Cat. | 75 | 10666 |
Informativista locutor de 2ª. Cat. | 60 | 8533 |
Locutor de 1ª. Cat. | 65 | 9244* |
Locutor de 2ª. Cat. | 57 | 8106 |
Técnico de 1a. Cat. | 80 | 11377 |
Técnico de 2a. Cat. | 65 | 9244* |
Auxiliar administrativo de 1a. Cat. | 70 | 9955 |
Auxiliar administrativo de 2a. Cat. | 57 | 8106 |
Operador de telecine | 60 | 8533 |
Limpiador y/o sereno | 55 | 7822 |
Aprendiz y/o auxiliar | 53 | 7537 |
* Las partes dejan constancia que en el Acta suscrita el día 29 de setiembre de 2006 se padeció error en las categorías de 65 puntos en el sentido que en donde dice $ 8.875 debió decir $ 8.775, por lo que, la actualización correspondiente a enero de 2007 se hace tomando $ 8.775, a efectos de subsanar el error padecido.
Leída, se ratifican y firman de conformidad.