Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 31 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión para abonados de Montevideo", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Silvia Urioste y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dr. Gustavo Cersósimo, en representación de Andebu, y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Manuel Méndez, Carlos Maestrecasa, Tatiana López y Franca Sábato, en representación de APU,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 28  de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 437/006, de fecha 6 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula TERCERA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector, es de 4,73% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución: 2,93%.
  2. Por concepto de crecimiento:  1,75 %.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0175 = 4,73%.
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre 2006, será del 4,73%, pasando el valor del punto en el sector a $ 162,33.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2007 para el subgrupo serán los resultantes de aplicar el valor del punto antes mencionado a  las siguientes categorías:
Categorías                                                              Puntajes


Supervisor

100

Supervisor de Instalaciones de 1ª

85

Supervisor de Instalaciones de 2ª

70

Auxiliar especializado

85

Auxiliar calificado

70

Auxiliar

60

Vendedor

43 (salario básico, ver art. 8º del convenio)

Telemarketer

38 (salario básico, ver art. 8 del convenio)

Conductor automóviles

65

Limpiador

50

Mantenimiento

60

Portero-sereno

55

Cadete

35

Operador Master 1ª

80

Operador Master 2ª

70

Técnico Especializado

80

Auxiliar Técnico

75

Técnico Avanzado Red 1ª

95

Técnico Avanzado Red 2ª

85

Técnico Red

75

Técnico Diseño

75

Auxiliar Diseño

65

Ayudante Técnico Calificado

55

Ayudante

50

Técnico Reclamista

72

Técnico Sobrestante

90

Técnico Cabecera

90

Operador Cabecera

75

Técnico Reparador-logística

75

Cableador-equipador

68

Instalador

63

QUINTO: Las partes han acordado en la cláusula QUINTA del convenio antes mencionado que, sin perjuicio del régimen general que viene de describirse, y con carácter excepcional, en el caso de la empresa Monte Cablevideo S.A., se aplicará el siguiente régimen particular:
a) Aumentos semestrales y correctivos.- Monte Cablevideo S.A. aplicará para sus trabajadores el mismo régimen general de aumentos del sector (art. 3º del convenio antes mencionado) y el mismo régimen de correctivos (arts. 3º, lit. c.1 y art. 4 del convenio), sin perjuicio de lo que se indica a continuación con relación al valor del punto. -----------------------------------------------------------
b) Valor del punto: incrementos progresivos trimestrales: El valor del punto en Monte Cablevideo S.A. no podrá ser inferior a:
Trimestre 01.01.2007 – 31.03.2007: $ 145,76 (este valor del punto ya
incluye el aumento establecido en el art. 3º, lit. b).
5.3.4.- Trimestre 01.04.2007 – 30.06.2007: $ 151,95.
SEXTO: Conforme a la cláusula SEXTA del convenio, en el caso de las empresas contratistas el valor del punto será un 30% (treinta por ciento) inferior al que se establece con carácter general para el sector, lo que llevará el valor del punto para los contratistas a $ 113,63.
Leída, se ratifican y firman de conformidad.

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