Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 31 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión para abonados del Interior", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Silvia Urioste y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dr. Gustavo Cersósimo (Andebu) y Cr. Hugo Montgomery (CUTA) y los Delegados de los Trabajadores: Sres. Manuel Méndez, Tatiana López y Carlos Maestrecasa, en representación de APU.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 26  de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 439/006, de fecha 6 de noviembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector, será:
1.- Para los Básicos de Categorías: 3,86% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1.  Por concepto de inflación esperada, el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución: 2,93%.
  2.  Por concepto de crecimiento:  1,75%.
  3.  Correctivo: -0,83% (0,9917).

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,0175 x 0,9917= 3,86%.
2.- Para  los Sobrelaudos: 3,61% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. Por concepto de inflación esperada, el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución: 2,93%.
B. Por concepto de crecimiento:  1,5%.
C. Correctivo: -0,83% (0,9917).
Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,015 x 0,9917= 3,61%.
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre 2006, será del 3,86% para los básicos de categorías y del 3,61% para los sobrelaudados, quedando exceptuados las retribuciones variables.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales mensuales que regirán a partir del 1º de enero de 2007 para el subgrupo son los siguientes:

CategoríasSalario mínimo

NIVEL A)
Coordinador de Producción
Encargado Técnico

$6.135

NIVEL B)
Camarógrafo-productor
Auxiliar contable
Ayudante Técnico

$5.660

NIVEL C)
Operador-editor

$5.451

NIVEL D)
Administrativo
Auxiliar de Producción
Vendedor*

$5.097

NIVEL E)
Auxiliar administrativo
Cobrador
Camarógrafo
Informativista

$4.300

NIVEL F)
Ayudante
Cadete
Limpiador
Sereno

$3.635

* La categoría de vendedor considerada es en carácter de exclusividad. Si no fuera exclusivo su nivel salarial será de la franja F es decir $3.635.
Leída, se ratifican y firman de conformidad.

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