Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 24 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 05 "Agencias de noticias periodísticas y fotográficas", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Silvia Urioste y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Jean Pierre Gallois (AFP) José Rodríguez (IPS), Julio Pilón (AP), y los Delegados de los Trabajadores: en representación de APU, Manuel Méndez, Jorge Figueroa y Jorge Vignola,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 14 de agosto de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 337/006, de fecha 18 de setiembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 para todos los trabajadores del sector es del 4,99%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1.  Por concepto de inflación esperada, el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución: 2,93%.
  2.  Por concepto de crecimiento:  2%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 = 4,99 %.
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre 2006 será del 4,99%, con exclusión de aquellos trabajadores cuyos salarios se encuentran pactados en moneda extranjera, conforme a lo previsto en la cláusula quinta del convenio referido.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales por categoría y por 40 horas semanales de labor que regirán a partir del 1º de enero de 2007 para el subgrupo son los siguientes:

[ ver cuadros en doc o pdf]



Leída, se ratifican y firman de conformidad.

 

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