Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 24 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dra. Silvia Urioste y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dres. Daniel de Siano y Gustavo Cersósimo, y los Delegados de los Trabajadores: Manuel Méndez y Daniel Lema,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta suscrita el día 11 de octubre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 545/006, de fecha 8 de diciembre de 2006, aplicable a todas las actividades que no estén comprendidas en los siguientes subgrupos: 01) "Cines", capítulo Montevideo y zona balnearia cosa este; 02) "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo Montevideo y capítulo Interior; 03) "Radios y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo Montevideo y capítulo Interior; 04) "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulos Televisión abierta de Montevideo, Televisión abierta del Interior, Televisión para abonados de Montevideo, Televisión para abonados del Interior y Productoras de contenido para televisión abierta y/o televisión para abonados; 05) "Agencias de noticias periodísticas y fotográficas", capítulo Agencias internacionales; 06) "Salas de juego, sociedades hípicas, studs y caballerizas", capítulo Sociedades hípicas, casinos electrónicos y agencias hípicas.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del acta referida, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 es del 4,99%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1.  Por concepto de inflación esperada, el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución: 2,93%.
  2.  Por concepto de crecimiento:  2%.

Fórmula de ajuste de salarios: 1,0293 x 1,02 = 4,99 %.
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre 2006 será del 4,99%.
Leída, se ratifican y firman de conformidad.

 

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