Ajustes enero 2007
ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2007, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 01, "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus productos", integrado por Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi, Rosario Domínguez y Virginia Sequeira; Delegados de los Empresarios : Patricia García y Juan Luis Cantoni; Delegados de los Trabajadores: Washington Cayaffa y Gustavo Nicolás HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO.- Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste semestral, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de votación suscrita el día 26 de setiembre del año 2006, homologada por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 4 de diciembre de 2006. SEGUNDO.- Que en virtud de lo establecido en la cláusula primero literal B) del acta referida, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 es del 4,47% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 1,5% por concepto de recuperación. B) 2,93% por concepto de inflación esperada, equivalente al promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para el semestre, tomando como base la proporción correspondiente a la tasa prevista para los siguientes doce meses, publicada en la página web del BCU al mes de diciembre de 2006. TERCERO.- En aplicación de lo referido precedentemente los salarios mínimos por categoría para el Grupo No. 6 "Madera, Celulosa y Papel", Subgrupo No. 01, "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus productos", con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los siguientes:
Categoría 1: $ 21,31
Categoría 2: $ 21,70
Categoría 3: $ 22,09
Categoría 4: $ 22,40
Categoría 5: $ 23,15
Categoría 6: $ 23,82
Categoría 7: $ 24,89
Categoría 8: $ 26,19
Categoría 9: $ 27,12
Categoría 10: $ 29,55
Categoría 11: $ 31,87
Categoría 12: $ 32,63
Categoría 13: $ 38,37
CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
CONSTANCIA DE LA DELEGACIÓN EMPRESARIAL: En este estado, la Delegación Empresarial quiere dejar expresa constancia que suscribe el Acta en tanto es estricto cumplimiento y fiel ejecución del laudo de fecha 26 de setiembre de 2006 el que votó en contra por las razones mencionadas en esa oportunidad. Dichas razones subsisten a la fecha, en especial en lo que respecta a la evolución del tipo de cambio, que prácticamente se ha mantenido igual. Debe comprenderse que para la mayoría de las empresas de nuestro grupo, es imposible, que en seis meses se haya producido un incremento de la productividad del orden del 4,47%, motivo por el cual un aumento de salario de ese nivel implica claramente un incremento de los mismos en dólares y, por ende, en una pérdida de competitividad-.