Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día diez de enero de dos mil siete, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 01 "Industria Metálicas Básicas, Productos Metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos, diques, varaderos, astilleros y talleres navales", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Laura Bajac y Soc. Maite Ciarniello; Por la Delegación Empresarial: el Sr. Flavio Pérez y Dra. Laura Acuña en representación de la Cámara Metalúrgica y el Sr. Carlos Portela en representación de la Cámara Naval; Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Alba Colombo,  Marcelo Abdala y Carlos Vazquez en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 4 de octubre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo número 264/06 de fecha 19 de diciembre de 2006. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el numeral 24, del Capitulo V Ajustes Salariales, del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007,   es del 5,22 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2,41 % por concepto de inflación pasada.
  2. 2,75 % por concepto de recuperación.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 01 con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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