Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día doce de enero de dos mil siete, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 03 "Industria eléctrica y electrónica: Aparatos eléctricos y electrónicos, Electrodomésticos; equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Laura Bajac y Soc. Maite Ciarniello; Por la Delegación empresarial: los Sres. Héctor de los Santos, Jacobo Leibner y Victorio Bortolotto en representación de AFAEEG (Asociación de Fabricantes de Artículos Eléctricos, Electrónicos y Gasodomésticos);  Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Mario Castro, Luis Alvarez, José Luis Alvarez, Miguel Estévez y Alba Colombo, en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 6 de octubre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo número 240/06 de fecha 19 de diciembre de 2006. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo cuarto del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, es del 4,63 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. -0,83 % por concepto de correctivo.
  2. 2,93 % por concepto de inflación esperada.
  3. 2,5 % por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 0,9917 x 1,0293 x 1,025 = 1,0463.TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 03 con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

Etiquetas