Ajustes enero 2007
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día veintidós de enero de dos mil siete, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc.", Subgrupo 04, "Fábrica de carrocería y tapicería; ensamblado de vehículos automotores, remolques, semiremolques, bicicletas, otros equipos de transporte", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Andrea Custodio, y la Soc. Maite Ciarniello; Delegados Empresariales: la Sra. María Jesus Segura y el Sr. Luis Radmilovich en representación del sector empresarial; Delegación de los Trabajadores: las Sras. Ivonne Bauhoffer, Graciela Rodríguez, Mirna Silva y Alba Colombo en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de octubre de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo número 177/2006 de fecha 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo cuarto del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007, es del 4,12 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- -0,83 % por concepto de correctivo.
- 2,93 % por concepto de inflación esperada.
- 2 % por concepto de crecimiento
Procedimiento: 0,9917 x 1,0293 x 1,02 = 1,04117
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 04 con vigencia desde el 1º de enero de 2007, son los siguientes:
CATEGORÍAS P/HORA
Peón común $ 29,19
Peón Calificado $ 35,63
Medio Oficial Automotriz $ 40,01
Medio Oficial Calificado $ 44,39
Oficial de Segunda $ 50,98
Oficial de Primera $ 56,72
Oficial de Primera Calificado $ 62,42
Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.