Ajustes enero 2007

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día dieciocho de enero de dos mil siete, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc.", Subgrupo Nº 05, Capítulo I "Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Laura Bajac y Andrea Custodio y Soc. Maite Ciarniello; Delegados Empresariales: los Sres. Marino Besinday, Marcos Maneiro, Norberto Franciulli en representación del Centro de Talleres Mecánicos Automotrices (CTMA) y el Sr. Julio Guevara en representación de la Cámara de Comercio; Delegación de los Trabajadores: los Sres. Gustavo García, Clodomiro Sánchez, Hugo Vittorino y Carlos Clavijo en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 6 de octubre de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo número 243/2006 de fecha 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo quinto, capítulo A, del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial para los salarios mínimos nominales por categoría que regirá a partir del 1º de enero de 2007, es del 4,62 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. -0,83 % por concepto de correctivo.
  2. 2,93 % por concepto de inflación esperada.
  3. 2 % por concepto de crecimiento

Adicionando al resultado de los tres factores que anteceden, un 0,5 %.
Procedimiento: 0,9917 x 1,0293 x 1,02 = 1,04117            4,12 + 0,5 = 4,62 %
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo  05 con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-
CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el artículo quinto, capítulo B, del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores que reciban salarios superiores a los mínimos, que regirá a partir del 1º de enero de 2007, es del 3,74 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
          A) -0,83 % por concepto de correctivo.
B) 2,93 % por concepto de inflación esperada.
C) 1,63 % por concepto de crecimiento
Procedimiento: 0,9917 x 1,0293 x 1,0163 = 1,0374          
 Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO  

Salarios mínimos por Categoría del Grupo 8 Subgrupo 05 Capitulo I; a partir del 1º de enero de 2007 conforme al Acuerdo suscrito el día 6 de octubre de 2006.

 

CATEGORÍAS EN LOS GRUPOS PROFESIONALES

ESCALA 1ESCALA 2ESCALA 3
GRUPOSTÉCNICOSOPERARIOSADMINISTRATIVOSSALARIO 1º/1/2007
GRUPO 7
APRENDIZ AL INICIARSE (CAT. 1 y 2)
3196







APRENDIZ ADELANTADO
4842





GRUPO 6
PEONMANDADERO5424


LAVADOR VEHICULOSAUXILIAR GENERAL


SERENO EXCLUSIVOPORTERO


SERENO LIMPIADORTELEFONISTA


CHOFER EXCLUSIVOENCARGADO ALMACEN/ DEPOSITO AUXILIAR DE MATERIALES



AUXILIAR CAJERO



ENCARGADO DE HERRAMIENTAS



CAJERO DE SECCION





GRUPO 5
MEDIO OFICIALGESTOR6730



AUXILIAR COMPRAS (CHOFER)



COBRADOR



RECEPCIONISTA Y VENDEDOR DE SERVICIOS





GRUPO 4
OFICIALAUXILIAR DE PRIMERA8570





GRUPO 3
CAPATAZENCARGADO ALMACEN /DEPPOSITO10217



ENCARGADO DE REPUESTOS DE TALLER



CAJERO GENERAL



JEFE DE ADMINISTRACION





GRUPO 2CAPATAZ GENERAL

11573





GRUPO 1JEFE DE TALLER
GERENTE GENERAL13219

 

 

Etiquetas