Ajustes enero 2007

Grupo 6.1

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día diecinueve de enero de dos mil siete, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc", Subgrupo 06 "Extracción de minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas; Fábricas de alhajas, fantasías pulido y tallado de piedras preciosas finas o sintéticas", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: las Dras. Laura Bajac, Andrea Custodio y la Soc. Maite Ciarniello; Por la Delegación Empresarial: el Cr. Guillermo Paulo, y el Dr. Juan José Fraschini;  Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Alba Colombo, Erinzon Silva y José Luis Travieso, en representación de la UNTMRA; quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar los porcentajes de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 3 de octubre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo número 238/06 de fecha 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula Tercera Ajustes Salariales, del referido Convenio Colectivo, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1º de enero de 2007,  son los siguientes:
Capítulo I Literal a) Extracción e industrialización de minerales metálicos:
4,22 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2,93 % por concepto de inflación esperada.
  2. 1,25 % por concepto de crecimiento o recuperación.

Procedimiento: 1,0293 x 1,0125 = 1,0422
Capítulo I Literal b) Minera San Gregorio (Loryser S.A.):
4 % por todo concepto.
Capítulo II Extracción e Industrialización de Piedras Preciosas y Semipreciosas:
2,93 % por concepto de inflación esperada.
Capítulo III Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas y sintéticas:
4,22 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
         A) 2,93 % por concepto de inflación esperada.
          B) 1,25 % por concepto de crecimiento o recuperación.
Procedimiento: 1,0293 x 1,0125 = 1,0422
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 06 con vigencia desde el 1º de enero de 2007, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-
Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
 

 

 

 

 

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