Ajustes enero 2008

ACTA. En Montevideo, el 28 de diciembre de 2007, se reúnen los integrantes del Consejo de Salarios Grupo N° 15, representados entre POR UNA PARTE por el Poder Ejecutivo a través del MSP la Cdra. Giselle Jorcin  y la Ec. Gabriela Pradere , MTSS – DINATRA, Dr. Nelson Díaz y  Lic. Fausto Lancellotti ; POR OTRA PARTE, en representación de la FUS, Sres. Jorge Bermudez, Ramón Ruíz y en representación del SMU la Dra. Alicia Ceres y POR OTRA PARTE, en representación de los Empleadores, Dr. Julio Martínez y Dr. Carlos Cardoso, HACEN CONSTAR lo siguiente:

  1. Antecedentes. Se transcribe a continuación lo establecido en la cláusula segunda punto 2) del convenio de Consejo de Salarios del Grupo N° 15 :

Segundo ajuste

Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007 se ajustarán , de acuerdo a los siguientes criterios:

a. - Porcentaje de inflación esperada: promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución para el período comprendido entre diciembre de 2007 y mayo de 2008.

b. Recuperación del 2,5%.

c. 1)- Para los salarios nominales y totales de hasta $ 18260 de los funcionarios no médicos, se adicionará; para llegar al 6% de recuperación en el período de vigencia , en este segundo ajuste un 1,32 por concepto de recuperación . Se tomará  como base para la determinación de estos salarios nominales y totales de hasta $ 18260 , el medio aguinaldo de junio de 2007 multiplicado por dos.

c.2)- Para los salarios de los funcionarios médicos; para llegar al 5,34% de recuperación en el período de vigencia , un incremento adicional de un 0,88%.

  1. Ajuste de Salarios Enero 2008.

a) Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al segundo ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 23 de agosto de 2007 . b) Que el porcentaje de aumento salarial a partir del 1° de enero de 2008, es del 5,90 % (cinco con noventa por ciento). ( 1,0332 por concepto de inflación esperada x 1,0250  por concepto de recuperación).  A este porcentaje se le deberá adicionar : a) – a quienes esten incluídos  en el punto c.1)    un 1,32 siendo el ajuste para dicha franja de 7,22 %. b)- a quienes esten incluídos en el  literal c.2) un 0,88 siendo el ajuste para dichos trabajadores de 6,78%.

Leída la presente acta, las partes firman de conformidad

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