Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble y Téc. RR.LL. Elizabeth González; el Delegado Empresarial: Dr. Daniel De Siano y los Delegados de los Trabajadores: Manuel Méndez y Daniel LemaHACEN CONSTAR QUE:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 4 de octubre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 544/006, de fecha 8 de diciembre de 2006. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas SÉPTIMA Y OCTAVA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector es del  4,76 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1.  3,24 % por concepto de inflación esperada, considerando el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
  2. 1,50 % por concepto de recuperación salarial.
  3. 0,9997 % por concepto de correctivo.          

Fórmula de ajuste de salarios:(1.0324*1.0150*0.9997=1,04757)= 4,76%                                                      TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los sueldos y jornales nominales (excluidas las partidas de naturaleza variable) vigentes al 31 de diciembre de 2007 será del  4,76 %. CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2008 para el subgrupo son los siguientes:Categorías previstas en el art. 3 del Convenio de 4 de octubre de 2006:

OFICIAL ADM. 2ª.

10.453,31

AUXILIAR ADM.  INGRESO

7.280,42

AUXILIAR CONTRALOR

7.993,71

PRESUPUESTISTA

12.375,49

AUXILIAR IMPORTACIONES

8.854,57

AUXILIAR ALMACEN Y DEPOSITO

7.870,73

COBRADOR

11.068,21

CAJERO AUXILIAR

12.666,96

ENCARGADO ARCHIVO

9.223,51

ENCARGADO SUSCRIPCIONES

12.298,02

ENCARGADO CONTADURÍA

15.741,46

CONDUCTOR AUTOELEVADOR

8.331,90

OFIC. MANTENIMIENTO EDIF. GRAL

12.298,02

AYUDANTE DE MANTENIMIENTO DE EDIF. GRAL.

7.378,81

PASATIEMPOS

9.704,36

FOTOGRAFO 2A.

9.838,41

FOTOGRAFO IMPRESOR

11.684,35

CRONOMETRISTA

8.362,65

COORD. DE PRODUCC. CPD

30.745,04

ANALISTA

28.718,87

PROGRAMADOR SENIOR

20.722,16

PROGRAMADOR JUNIOR

12.175,03

OPERADOR CPD

11.806,09

DIGITADOR CPD

11.662,21

AYUDANTE DE DISEÑO

8.365,11

AYUDANTE DE SCANNER

8.987,39

AYUDANTE DE INFOGRAFIA

7.169,74

 

 

Categorías previstas en el art. 4 del Convenio de 4 de octubre de 2006:

ARMADOR EN PANTALLA 1A.

14.196,83

 AUX. SERVICIOS

7.776,03

 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1a.

9.166,94

 AYUDANTE EXPEDICION

7.097,19

 CADETE O MENSAJERO

5.206,98

 CAJERO

16.546,98

 CARICATURISTA

19.348,47

 CHOFERES

8.331,90

 CORRECTOR

11.239,16

 CRONISTA 

11.683,11

 CRONISTA S/EXPER. O APRENDIZ

9.704,36

 CRONISTA S/EXPER. EN PRENSA

9.704,36

 DIGITADOR

12.179,95

 DISEÑADORES 1A.

13.943,49

 EDITOR DE DISEÑO

33.028,78

 EDITOR DE DISEÑO WEB

17.631,66

 EDITOR DE SECCION

28.247,31

 EDITOR FOTOGRAFIA

19.617,79

 EDITORIALISTA

21.706,00

 FOTOGRAFO  1A.

11.684,35

 INFOGRAFISTA 1A.

11.949,98

 JEFE DE AVISOS

26.603,07

 JEFE DEPOSITO

19.210,73

 JEFE DISTRIBUCION/ARCHIVO

19.348,47

 JEFE EXPEDICION

19.348,47

 AUXILIAR LIMPIEZA

5.636,18

 OFICIAL ADMINIST. 1A.

12.375,49

 PORTERO Y SERENO

6.997,57

RECEP. VEND. TELEFONICA

5.363,16

RECEP. VENDEDORA

4.979,47

SCANNER 1A.

14.980,21

SECRETARIA

9.618,28

SUB-EDITOR DE SECCION

20.099,87

TELEFONISTA

8.790,62

WEB MASTER

16.524,84

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

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