Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 21 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Prensa escrita del Interior y sus ediciones periodísticas digitales", integrado por: el delegado del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble ; los Delegados Empresariales: Dres. Lourdes Denis y el Delegado de los Trabajadores: Manuel Méndez.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acuerdo por mayoría firmado el día 8 de enero de 2008.
SEGUNDO: Los salarios mínimos nominales (básicos) que regirán a partir del 1º de enero de 2008 para el subgrupo serán los siguientes:
| Franja 1 | Franja 2 | Franja 3 |
Prensa | 4.394,88 | 5.948,64 | 8.932,17 |
Administración | 4.039,54 | 4.694,76 | 7.704,52 |
Operativa (Servicios) | 3.682,02 | 3.809,16 | 4.309,67 |
Diseño | 4.592,17 | 6.120,36 | 9.745,95 |
TERCERO: En virtud de lo establecido en la cláusula PRIMERA del referido acuerdo por mayoría, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores sobrelaudados es del 7,01% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- 3,24% por concepto de inflación esperada considerando el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución.
- 2% por concepto de crecimiento.
- 1.625% por concepto de correctivo.
Fórmula de ajuste de salarios: (1.0324*1.02=1.01625)=7,01%
Leída, se ratifican y firman de conformidad.