Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 18 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03 "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales del Interior", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Sr. Winston Elutchanz (Presidente RAMI),Dr. Artigas González (Asesor RAMI), Dr Rafael Inchausti (ANDEBU) y Dra. Ana Silva y los Delegados de los Trabajadores:Manuel Méndez.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 29 de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 436/006, de fecha 6 de noviembre de 2006. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector es del 5,27%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. 3,24% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
B. 2% por concepto de crecimiento.
C 0,9997 por concepto de correctivo.
Fórmula de ajuste de salarios: (1.0324*1.02*0,9997=1.0527)
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre de 2007, será del 5,27%.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2008 para el subgrupo son los siguientes:
Categoría | Salarios |
Mensajero | 4.036 |
Recepcionista | 4.491 |
Administrativo Contable | 4.491 |
Administrativo comerciales | 4.491 |
Cobrador | 4.950 |
Cajero | 4.950 |
Secretario | 4.950 |
Auxiliar administrativo | 4.491 |
Administrativo | 5.629 |
Aprendiz | 3.884 |
Operador exteriores 6 meses | 4.758 |
Operador grabaciones 6 meses | 4.758 |
Operador mesa o estudio 6 meses | 4.950 |
Operador de exteriores | 5.408 |
Operador de Planta | 5.408 |
Operador de Grabaciones | 5.408 |
Operador de Mesa o Estudio | 5.902 |
Operador Locutor | 6.188 |
Operador de Planta 6 meses | 4.758 |
Discotecario 6 meses | 4.491 |
Discotecario | 4.718 |
Programador Musical 6 meses | 4.718 |
Programador Musical | 5.408 |
Programador 6 meses | 4.950 |
Programador | 5.408 |
Locutor | 5.902 |
Ayudante Técnico 6 meses | 4.491 |
Ayudante Técnico | 4.950 |
Técnico 6 meses | 5.522 |
Técnico | 6.089 |
Informativista 6 meses | 4.491 |
Informativista | 6.089 |
Limpiador | 4.036 |
Sereno | 4.036 |
Portero | 4.491 |
Chofer | 4.719 |
Leída, se ratifican y firman de conformidad.