Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 16 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión abierta del Interior", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dres Rafael Inchausti y Ana Silva y los Delegados de los Trabajadores: Manuel Méndez, Tatiana López y Anna Lareo.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo firmado el día 10 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula SEGUNDA del Acta referida, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector será:
1.- Para los Básicos de Categorías: 4,37 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
- 3,24% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
- 1,13% por concepto de crecimiento.
- 0,9997 por concepto de correctivo.
Fórmula de ajuste de salarios: (1.0324*1.0113*0.9997)=1,0437% 2.- Para los Sobrelaudos: 4,24% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. 3,24% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
B. 1 %por concepto de crecimiento.
C. 0,9997 por concepto de correctivo.
Fórmula de ajuste de salarios: (1.0324*1.01*0,9997 = 1, 0424)
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre de 2007, será del 4,37% para los básicos de categorías y del 4,24 % para los sobrelaudados.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2008 para el subgrupo son los siguientes:
FUNCIÓN | PUNTAJE | SALARIO |
Operador de video mezclador de 1ª. Cat. | 80 | 12.556 |
Operador de video mezclador de 2ª. Cat. | 65 | 10.201 |
Cameraman Editor de 1ª. Cat. | 80 | 12.556 |
Cameraman Editor de 2ª. Cat. | 65 | 10.201 |
Operador de sonido de 1a. Cat. | 70 | 10.986 |
Operador de sonido de 2a. Cat. | 57 | 8.945 |
Informativista locutor de 1ª. Cat. | 75 | 11.771 |
Informativista locutor de 2ª. Cat. | 60 | 9.417 |
Locutor de 1ª. Cat. | 65 | 10.201 |
Locutor de 2ª. Cat. | 57 | 8.945 |
Técnico de 1a. Cat. | 80 | 12.556 |
Técnico de 2a. Cat. | 65 | 10.201 |
Auxiliar administrativo de 1a. Cat. | 70 | 10.986 |
Auxiliar administrativo de 2a. Cat. | 57 | 8.945 |
Operador de telecine | 60 | 9.417 |
Limpiador y/o sereno | 55 | 8.632 |
Aprendiz y/o auxiliar | 53 | 8.317 |
Leída, se ratifican y firman de conformidad.