Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 16 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión abierta del Interior", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dres Rafael Inchausti y Ana Silva y los Delegados de los Trabajadores: Manuel Méndez, Tatiana López y Anna Lareo.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO:  Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo firmado el día 10 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula SEGUNDA del Acta referida, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector será:
         1.- Para los Básicos de Categorías:   4,37 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1.  3,24% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
  2.  1,13% por concepto de crecimiento.
  3.  0,9997  por concepto de correctivo.

Fórmula de ajuste de salarios: (1.0324*1.0113*0.9997)=1,0437%                                                   2.- Para  los Sobrelaudos: 4,24% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. 3,24% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio  simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
B. 1 %por concepto de crecimiento.
C. 0,9997 por concepto de correctivo.
Fórmula de ajuste de salarios:  (1.0324*1.01*0,9997 = 1, 0424)
                                   
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre de 2007, será del 4,37% para los básicos de categorías y del 4,24 % para los sobrelaudados.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2008 para el subgrupo son los siguientes:

FUNCIÓN

PUNTAJE

SALARIO

Operador de video mezclador de 1ª. Cat.

80

12.556

Operador de video mezclador de 2ª. Cat.

65

10.201

Cameraman Editor de 1ª. Cat.

80

12.556

Cameraman Editor de 2ª. Cat.

65

10.201

Operador de sonido de 1a. Cat.

70

10.986

Operador de sonido de 2a. Cat.

57

8.945

Informativista locutor de 1ª. Cat.

75

11.771

Informativista locutor de 2ª. Cat.

60

9.417

Locutor de 1ª. Cat.

65

10.201

Locutor de 2ª. Cat.

57

8.945

Técnico de 1a. Cat.

80

12.556

Técnico de 2a. Cat.

65

10.201

Auxiliar administrativo de 1a. Cat.

70

10.986

Auxiliar administrativo de 2a. Cat.

57

8.945

Operador de telecine

60

9.417

Limpiador y/o sereno

55

8.632

Aprendiz y/o auxiliar

53

8.317

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

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