Ajustes enero 2008
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 16 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones, integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales:Dres Ana Silva, Daniel De Siano y Rafael Inchausti y los Delegados de los Trabajadores: Manuel Mendes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo firmado el día 10 de diciembre de 2007,
aplicable a todas las actividades que no estén comprendidas en los siguientes subrupos:01) "Cines, capítulo Montevideo y zona balnearia costa este"; 02) "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo Montevideo y capítulo Interior; 03) "Radios y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo Montevideo y capítulo Interior; 04) "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulos Televisión abierta de Montevideo, Televisión abierta del Interior, Televisión para abonados de Montevideo, Televisión para abonados del Interior y Productoras de contenido para televisión abierta y/o televisión para abonados; 05) "Agencias de noticias periodísticas y fotográficas", capítulo Agencias internacionales; 06) "Salas de juego, sociedades hípicas, studs y caballerizas", capítulo "Sociedades hípicas, casinos electrónicos y agencias hípicas".
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula CUARTA del acta referida, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 será del 7,01% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
A. 3.24% por concepto de inflación esperada resultante del promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución.
B. 2% por concepto de crecimiento.
C. 1.62% por concepto de correctivo
Fórmula de ajuste de salarios: 1.0324*1.02*1.0162=1.0701=7,01%
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios nominales vigentes al 1 de enero de 2008 será del 7,01%
Leída, se ratifican y firman de conformidad.