Ajustes enero 2008 (16 Ene 2008)

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 16 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión para abonados de Montevideo", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dres Ana Silva y Rafael Inchausti y los Delegados de los Trabajadores:  Sras. Tatiana Lopez, Anna Lareo y el Sr. Manuel Mendez.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo  suscrito el día 28  de setiembre de 2006, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 437/006, de fecha 6 de noviembre de 2006. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula TERCERA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008 para todos los trabajadores del sector, es de 5,05% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1.  3,24% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos, y publicadas en la página web de la institución.
  2.  1,75% por concepto de crecimiento.-

Fórmula de ajuste de salarios: (1.0324*1.0175=  1.0505)= 5,05%                                         
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre de 2007, será del 5,05 %, pasando el valor del punto en el sector a $ 181,40.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2008 para el subgrupo serán los resultantes de aplicar el valor del punto antes mencionado a  las siguientes categorías:

 

 

General

MonteCable
1er.
Trimest.

Contrat.

MonteCable
2do.
Trilmest.

 

BASICOS POR CATEGORIA

 

 

 

 

 

Valor del punto

 

181.40

173.48

126.98

181.40

Cateqorías

Punt.

 

 

 

 

Supervisor

100

18,140

17,348

12,698

18,140

Supervisor de Instalaciones de 1a

85

15,419

14,746

10,793

15,419

Supervisor de Instalaciones de 2a

70

12,698

12,144

8,889

12,698

Auxiliar especializado

85

15,419

14,746

10,793

15,419

Auxiliar calificado

70

12,698

12,144

8,889

12,698

Auxiliar

60

10,884

10,409

7,619

10,884

Vendedor (sal básico, ver art.8°)

43

7,800

7,460

5,460

7,800

Telemarketer (sal básico, ver art.r)

38

6,893

6,592

4,825

6,893

Conductor automóviles

65

11,791

11,276

8,254

11,791

Limpiador

50

9,070

8,674

6,349

9,070

Mantenimiento

60

10,884

10,409

7,619

10,884

Portero-sereno

55

9,977

9,541

6,984

9,977

Cadete

35

6,349

6,072

4,444

6,349

Operador Master 1a

80

14,512

13,878

10,158

14,512

Operador Master 2a

70

12,698

12,144

8,889

12,698

Técnico Especializado

80

14,512

13,878

10,158

14,512

Auxiliar Técnico

75

13,605

13,011

9,524

13,605

Técnico Avanzado Red 1a

95

17,233

16,481

12,063

17,233

Técnico Avanzado Red 2a

85

15,419

14,746

10,793

15,419

Técnico Red

75

13,605

13,011

9,524

13,605

Técnico Diseño

75

13,605

13,011

9,524

13,605

Auxiliar Diseño

65

11,791

11,276

8,254

11,791

Ayudante Técnico Calificado (art6.4)

55

9,977

9,541

6,984

9,977

Ayudante (art. 6.4)

50

9,070

8,674

6,349

9,070

Técnico Reclamista

72

13,061

12,491

9,143

13,061

Técnico Sobrestante

90

16,326

15,613

11,428

16,326

Técnico Cabecera

90

16,326

15,613

11,428

16,326

Operador Cabecera

75

13,605

13,011

9,524

13,605

Técnico Reparador – logística

75

13,605

13,011

9,524

13,605

Cableador-equipador

68

12,335

11,797

8,635

12,335

Instalador

63

11,428

10,929

8,000

11,428

QUINTO: De acuerdo a lo acordado por las partes en la cláusula QUINTA del convenio antes mencionado, el régimen especial establecido en el mismo para  la empresa Monte Cablevideo S.A., tendrá vigencia hasta el 31 de marzo del 2008 aplicándose para esta el mismo régimen que las demás empresas que integran el sector a partir del mes de abril del mismo año.
SEXTO: Conforme a la cláusula SEXTA del convenio, en el caso de las empresas contratistas el valor del punto será un 30% (treinta por ciento) inferior al que se establece con carácter general para el sector, lo que llevará el valor del punto para los contratistas a $ 126,97.
Leída, se ratifican y firman de conformidad.

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