Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día catorce de enero de dos mil ocho, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc.", Subgrupo Nº 05, Capítulo I "Talleres Mecánicos, Chapa y Pintura", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Laura Bajac y Andrea Custodio y Soc. Maite Ciarniello; Delegados Empresariales: los Sres.  Marcos Maneiro, en representación del Centro de Talleres Mecánicos de Automóviles (CTMA) y el Sr. Julio Guevara en representación de la Cámara de Comercio; Delegación de los Trabajadores: los Sres. Gustavo García, Alejandro Rodríguez, Clodomiro Sánchez, Hugo Vittorino y Carlos Clavijo en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 6 de octubre de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo número 243/2006 de fecha 19 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo quinto, capítulo A, numeral 4, del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial para los salarios mínimos nominales por categoría que regirá a partir del 1º de enero de 2008, es del 6,27 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. -0,03 % por concepto de correctivo.
  2. 3,24 % por concepto de inflación esperada.
  3. 2 % por concepto de crecimiento

Adicionando al resultado de los tres factores que anteceden, un 1 %.
Procedimiento: 0,9997 x 1,0324 x 1,02 = 1,0527     5,27 + 1 = 6,27 %
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo 01 con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-
CUARTO: De acuerdo a lo establecido en el artículo quinto, capítulo B, numeral 2, del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores que reciban salarios superiores a los mínimos, que regirá a partir del 1º de enero de 2008, es del 4,89 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
          A) -0,03 % por concepto de correctivo.
B) 3,24 % por concepto de inflación esperada.
C) 1,63 % por concepto de crecimiento
Procedimiento: 0,9997 x 1,0324 x 1,0163 = 1,0489
Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO

 

CATEGORÍAS EN LOS GRUPOS PROFESIONALES
GRUPOSESCALA 1ESCALA 2ESCALA 3SALARIOS
TÉCNICOSOPERARIOSADMINISTRATIVOS1º/01/2008
GRUPO 7
APRENDIZ AL INICIARSE (CAT. 1 y 2)
3670











APRENDIZ ADELANTADO
5560





GRUPO 6
PEONMANDADERO6228


LAVADOR VEHICULOSAUXILIAR GENERAL


SERENO EXCLUSIVOPORTERO


SERENO LIMPIADORTELEFONISTA


CHOFER EXCLUSIVOENCARGADO ALMACEN/ DEPOSITO



AUXILIAR DE MATERIALES



AUXILIAR CAJERO



ENCARGADO DE HERRAMIENTAS







CAJERO DE SECCION
GRUPO 5
MEDIO OFICIALGESTOR



AUXILIAR COMPRAS (CHOFER)



COBRADOR7728



RECEPCIONISTA Y VENDEDOR DE SERVICIOS




GRUPO 4
OFICIALAUXILIAR DE PRIMERA9841





GRUPO 3
CAPATAZENCARGADO ALMACEN /DEPOSITO







ENCARGADO DE REPUESTOS DE TALLER11731



CAJERO GENERAL



JEFE DE ADMINISTRACION





GRUPO 2CAPATAZ GENERAL





13289





GRUPO 1JEFE DE TALLER
GERENTE GENERAL15179




Salarios mínimos por Categoría del Grupo 8 Subgrupo 05 Capitulo I; a partir del 1º de enero de 2008, conforme al Acuerdo suscrito el día 6 de octubre de 2006.

 

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