Ajustes enero 2008

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de enero de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo, etc."  Subgrupo 05 , Capítulo II "Empresas de Auxilio Mecánico Autormotriz", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Laura Bajac y Andrea Custodio, y la Soc. Maite Ciarniello; Delegados Empresariales: la Sra. Silvana Saravia en representación del sector empresarial;  Delegación de los Trabajadores: los Sres. Gustavo García, Alejandro Rodríguez, José de Melo, Waldemar di Matteo y Carlos Clavijo en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 5 de octubre de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo número 179/2006 de fecha 4 de diciembre de 2006. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo octavo del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2008, es del  5,27 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. -0,03 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/07/07 de 2,86 % y la efectivamente registrada de 2,83 %)
  2. 3,24 % por concepto de inflación esperada.
  3. 2 % por concepto de recuperación

Procedimiento: 0,9997 x 1,0324 x 1,02 = 1,0527TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo II con vigencia desde el 1º de enero de 2008, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-CUARTO: Ajuste Viáticos: Cuando al trabajador se le asignen tareas a una distancia de entre 100 y 199 km del lugar del auxilio se le abonará un viático de $141,45; para el caso de que la distancia sea de entre 200 y 299 km el monto de dicho viático será de $176,82; si la distancia fuera de 300 km o más dicho viático será de  $271,13. Pasados los 450 km de distancia del auxilio el trabajador pernoctará y volverá al otro día, correspondiéndole viático por 2 días.-Leída que les fue, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

ANEXO

 

Salarios mínimos por Categoría del Grupo 8 Subgrupo 05 Capitulo II; a partir del 1º de enero de 2008 conforme al Acuerdo suscrito el día 5 de octubre de 2006.

 

CARGOS OPERARIOS

Grupo salarial

Categoría

Salario Mínimo nominal  a partir de 1º/01/08  $ por jornal

Grupo 1

Peón General

308

Limpiador de local de trabajo

Grupo 2

Lavador de flota

374

Expendedor de combustible

Lavador de autos de socios

Grupo 3

Operario mantenimiento de edificio

420

Sereno de estacionamiento

Maniobrista

Grupo 4

Gomero de flota

510

Engrasador

Largador

Grupo 5 A

Auxiliador mecánico de pista

447

Grupo 5 B

Auxiliador mecánico de vía pública

511

Grupo 5 C

Chapista de automóviles

614

 

Operario técnico de mantenimiento

Electricista automotríz de flota

Pintor automotríz

Mecánico automotríz de flota

Carrocero

 

 

CARGOS ADMINISTRATIVOS

Grupo salarial

Categoría

Salario Mínimo nominal  a partir de 1º/01/08  $ por mes

Grupo 0

Cadete

6295

Grupo 1

Telefonista Central

8039

Sereno

Grupo 2

Auxiliar de 3era.

8595

Telefonista servicio de auxilio

Cajero de 2da.

Grupo 3

Cajero de 1era.

9172

Radio Operador

Grupo 4

Aux. de atención al socio

9364

Aux. de informática

Aux. de 2da.

Aux. de adquisiciones

Vemdedor de servicios

Grupo 5

Analista programador

11506

Inspector de servicios

Instructor

Auxiliar de 1era.

Grupo 6

Secretaría de Gerencia Gral.

13825

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