Ajustes Enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 27 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Prensa escrita del Interior y sus ediciones periodísticas digitales", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble y Téc. RR.LL. Elizabeth González y el Delegado de los Trabajadores: Sr. Daniel Lema sin la comparecencia de OPI (sector empleador)
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al Segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de fecha 7 de noviembre de 2008, homologado por decreto 741/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: Los salarios mínimos nominales (básicos) que regirán a partir del 1º de enero de 2009 para el subgrupo serán los siguientes:
Area redacción F1 F2 F3
Cronista 6.193 7.225 10.322
Corrector digitador 6.193 7.225 10.322
Area Administración
Aux. Administrativo 5.342 6.232 8.903
Aux. de Despacho 5.342 6.232 8.903
Operativa
Aux. de Servicios – Limpiador 4.872 5.041 5.512
Cadete – Mensajero 4.872 5.041 5.512
Repartidor 4.872 5.041 5.512
Diseño
Diseñador 6.758 7.884 11.263
Operador paginador 6.148 7.172 10.246
TERCERO: En virtud de lo establecido en la cláusula SEXTA de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los trabajadores sobrelaudados es del 8,01 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
5 % por concepto de inflación esperada considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2009.
2 % por concepto de crecimiento.
0,85 % por concepto de correctivo.
Fórmula de ajuste de salarios: (1.05*1.02*1.0085)=8,01%-
Leída, se ratifican y firman de conformidad.