Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 27 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03 "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales de Montevideo", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Dr. Juan Andrés Lerena y Ana Silva, en representación de Andebu y los Delegados de los Trabajadores: Ruben Hernández y Dr. Federico Soler en representación de APU.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 6 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 745/008, de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula CUARTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector, será:
1.- Para los Básicos de Categorías: 4,04 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
2,5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del BCU.
1,5% por concepto de crecimiento.
Fórmula de ajuste de salarios mínimos: 1.025*1.015 = 4,04%
2.- Para los Sobrelaudos: 3.52 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
2,5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del BCU.
1 % por concepto de crecimiento..
Fórmula de ajuste de salarios: 1.025*1.01 = 3.52%
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre de 2008, será del 4,04% para los básicos de categorías y del 3.52% para los sobrelaudados, quedando exceptuados los cargos superiores de dirección, gerencia, personal de jefatura, vendedores y secretarias ejecutivas, conforme al artículo segundo del convenio.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2009 para el subgrupo son los siguientes:
Sección – Categoría
Administración
Cadete / Mensajero
7.289
Recepcionista
8.085
Auxiliar de comerciales
8.085
Administrativo contable
8.085
Cobrador
8.886
Secretario
8.886
Cajero
8.886
Administrativo
10.078
Auxiliar administrativo
8.085
Operaciones
Operador exteriores 6 meses
8.553
Operador exteriores
9.689
Operador planta 6 meses
8.553
Operador planta
9.689
Operador grabaciones 6 meses
8.553
Operador de grabaciones
9.689
Operador mesa o estudio 6 meses
8.886
Operador de mesa o estudio
10.551
Operador locutor
14.065
Programación
Discotecario 6 meses
8.085
Discotecario
8.485
Programador / Productor musical 6 meses
8.485
Programador / Productor musical
9.689
Programador / Productor 6 meses
8.886
Programador / Productor
9.896
Locutor
10.551
Conductor de programas
10.355
Co-Conductor
8.802
Creativo
8.485
Técnica
Ayudante técnico 6 meses
8.085
Ayudante técnico
8.886
Técnico 6 meses
9.887
Técnico
10.877
Prensa e información
Periodista
10.877
Periodista / Productor
10.877
Informativista 6 meses
8.085
Informativista
10.877
Servicios Generales
Auxiliar de Limpieza
7.289
Sereno
7.289
Portero
8.085
Chofer
8.485
Mantenimiento
8.085
Aprendiz
7.022
TARIFAS BASICAS PARA LOCUTORES FREE LANCE |
RADIO
TARIFA
1 mes (1 texto)
2.084
1 mes (hasta 4 textos)
3.386
1 mes (subsiguientes)
846
3 meses (1 texto)
2.760
3 meses (hasta 4 textos)
4.493
3 meses (subsiguientes)
1.106
1 año (1 texto)
3.229
1 año (hasta 4 textos)
5.305
1 año (subsiguientes)
1.302
PRESENTACIONES Y/O CIERRES DE
PROGRAMAS
1 mes (Radio)
2.079
3 meses (Radio)
2.806
1 año (Radio)
3.171
CONDUCCION
1 Programa
8.314
Ciclo anual, cada programa
7.690
IDIOMAS
1 Idioma
50% recargo
2 Idiomas
35% recargo
3 Idiomas
25% recargo
Español + Otro Idioma
100% recar.
INTERIOR
Interior del país
75% de la tarifa
EXTERIOR
MERCOSUR
1 país
100% de la tarifa
Varios países
150% de la tarifa
AMERICA LATINA
1 país
125% de la tarifa
Varios países
180% de la tarifa
RESTO DEL MUNDO
1 país
150% de la tarifa
Varios países.
200% de la tarifa
Leída, se ratifican y firman de conformidad.