Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 27 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03 "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales del Interior", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Winston Elutchanz y el Dr. Artigas González por RAMI y los Dres. Juan Andrés Lerena y Ana Silva por ANDEBU y los Delegados de los Trabajadores: Ruben Hernández y el Dr. Federico Soler en representación de APU
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 3 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 752/008, de fecha 22 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 8,01 %, y los sobrelaudados 6,95 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:
Para los Básicos de Categoría
A. 5 % por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2009.
B. 2 % por concepto de crecimiento.
C 0,85 % por concepto de correctivo.
Fórmula de ajuste de salarios: (1.05*1.02*1.0085=1.0801)
Para los Sobrelaudos
A. 5 % por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2009.
B. 1 % por concepto de crecimiento.
C 0,85 % por concepto de correctivo.
Fórmula de ajuste de salarios: (1.05*1.01*1.0085=1.0695)
TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre de 2008, será del 8,01% y para los sobrelaudados 6,95%.
CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2009 para el subgrupo son los siguientes:
Categoría
Salarios
Aprendiz
5.034
Mensajero
5.057
Recepcionista
5.384
Administrativo Contable
5.433
Administrativo comerciales
5.433
Cobrador
5.988
Cajero
5.988
Secretario
5.988
Auxiliar administrativo
5.433
Administrativo
6.688
Operador exteriores 6 meses
5.653
Operador grabaciones 6 meses
5.653
Operador mesa o estudio 6 meses
5.881
Operador de exteriores
6.542
Operador de Planta
6.542
Operador de Grabaciones
6.542
Operador de Mesa o Estudio
7.012
Operador Locutor
7.615
Operador de Planta 6 meses
5.653
Discotecario 6 meses
5.336
Discotecario
5.707
Programador Musical 6 meses
5.606
Programador Musical
6.542
Programador 6 meses
5.881
Programador
6.542
Locutor
7.076
Ayudante Técnico 6 meses
5.336
Ayudante Técnico
5.988
Técnico 6 meses
6.560
Técnico
7.300
Informativista 6 meses
5.336
Informativista
7.300
Limpiador
5.057
Sereno
5.057
Portero
5.433
Chofer
5.707
Leída, se ratifican y firman de conformidad.