Ajustes enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 27 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 03 "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales del Interior", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; los Delegados Empresariales: Winston Elutchanz y el Dr. Artigas González por RAMI y los Dres. Juan Andrés Lerena y Ana Silva por ANDEBU y los Delegados de los Trabajadores: Ruben Hernández y el Dr. Federico Soler en representación de APU

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 3 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 752/008, de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula QUINTA del referido convenio colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector es del 8,01 %, y los sobrelaudados 6,95 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

Para los Básicos de Categoría

A. 5 % por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2009.

B. 2 % por concepto de crecimiento.

C 0,85 % por concepto de correctivo.

Fórmula de ajuste de salarios: (1.05*1.02*1.0085=1.0801)

Para los Sobrelaudos

A. 5 % por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2009.

B. 1 % por concepto de crecimiento.

C 0,85 % por concepto de correctivo.

Fórmula de ajuste de salarios: (1.05*1.01*1.0085=1.0695)

 

TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre de 2008, será del 8,01% y para los sobrelaudados 6,95%.

CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2009 para el subgrupo son los siguientes:

Categoría

Salarios

Aprendiz

5.034

Mensajero

5.057

Recepcionista

5.384

Administrativo Contable

5.433

Administrativo comerciales

5.433

Cobrador

5.988

Cajero

5.988

Secretario

5.988

Auxiliar administrativo

5.433

Administrativo

6.688

Operador exteriores 6 meses

5.653

Operador grabaciones 6 meses

5.653

Operador mesa o estudio 6 meses

5.881

Operador de exteriores

6.542

Operador de Planta

6.542

Operador de Grabaciones

6.542

Operador de Mesa o Estudio

7.012

Operador Locutor

7.615

Operador de Planta 6 meses

5.653

Discotecario 6 meses

5.336

Discotecario

5.707

Programador Musical 6 meses

5.606

Programador Musical

6.542

Programador 6 meses

5.881

Programador

6.542

Locutor

7.076

Ayudante Técnico 6 meses

5.336

Ayudante Técnico

5.988

Técnico 6 meses

6.560

Técnico

7.300

Informativista 6 meses

5.336

Informativista

7.300

Limpiador

5.057

Sereno

5.057

Portero

5.433

Chofer

5.707

 

Leída, se ratifican y firman de conformidad.

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