Ajustes enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 27 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo 04 "Televisión abierta y para abonados y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Televisión abierta del Interior", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble y Téc. Elizabeth González; y los Delegados de los Trabajadores: Anna Lareo, Tatiana López, Ruben Hernández y por APU el Dr. Federico Soler, sin la comparecencia del sector empleador.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 5 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 740/008, de fecha 22 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusula QUINTA del Acta referida, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector será:

  1. Para los Básicos de Categorías El valor del punto será de : $ 202,92

B. Para los Sobrelaudos: 11,72 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A. 5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fijó el BCU (centro de banda) para el período enero – diciembre 2009.

B. 5,5 % por concepto de crecimiento.

C. 0,85 % por concepto de correctivo.

Fórmula de ajuste de salarios: (1.05*1.055*1.0085)= 11,72 %

 

TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre de 2008, será 16,47 % y del 11,72% para los sobrelaudados.

CUARTO: Los salarios mínimos nominales que regirán a partir del 1º de enero de 2009 para el subgrupo son los siguientes:

 

FUNCIÓN

PUNTAJE

SALARIO

 

Operador de video mezclador de 1ª. Cat.

80

16.234

 

Operador de video mezclador de 2ª. Cat.

65

13.190

 

Cameraman Editor de 1ª. Cat.

80

16.234

 

Cameraman Editor de 2ª. Cat.

65

13.190

 

Operador de sonido de 1a. Cat.

70

14.204

 

Operador de sonido de 2a. Cat.

57

11.566

 

Informativista locutor de 1ª. Cat.

75

15.219

 

Informativista locutor de 2ª. Cat.

60

12.175

 

Locutor de 1ª. Cat.

65

13.190

 

Locutor de 2ª. Cat.

57

11.566

 

Técnico de 1a. Cat.

80

16.234

 

Técnico de 2a. Cat.

65

13.190

 

Auxiliar administrativo de 1a. Cat.

70

14.204

 

Auxiliar administrativo de 2a. Cat.

57

11.566

 

Operador de telecine

60

12.175

 

Limpiador y/o sereno

55

11.161

 

Aprendiz y/o auxiliar

53

10.755

 

 

Leída, se ratifican y firman de conformidad. ------------------------------------------------

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