Ajustes Enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el 20 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 18: "Servicios culturales de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo "Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales" (IMPO), integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Cr. Jorge Lenoble y Téc. RR.LL. Elizabeth González ; el Delegado Empresarial: Dr Charles Carrera, y los Delegados de los Trabajadores: Verónica Rivero, Ana Sequeira y Daniel Lema en representación de APU.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta suscrita el día 4 de noviembre de 2008 homologado por decreto del Poder Ejecutivo Nº 751/008, de fecha 22 de diciembre de 2008

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009 para todos los trabajadores del sector, será:

1.- Para los salarios de hasta $ 15.000: 3.78% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2.5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del Banco Central para el período de ajuste

  2. 1.25% por concepto de crecimiento.

Fórmula de ajuste de salarios mínimos: 1.025*1.0125 = 3,78%

2.- Para los salarios entre $ 15.001 a $ 20.000: 3.78% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2.5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del Banco Central para el período de ajuste .

  2. 1.25% por concepto de crecimiento..

Fórmula de ajuste de salarios: 1.025*1.0125 = 3.78%

3.- Para los salarios entre $ 20.001 a $ 25.000: 3,52% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2.5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del Banco Central para el período de ajuste.

  2. 1% por concepto de crecimiento..

Fórmula de ajuste de salarios: 1.025*1.01 = 3,52%

2.- Para los salarios entre $ 25.001 a $ 30.000: 2.91% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2.5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del Banco Central para el período de ajuste.

  2. 0.4% por concepto de crecimiento..

Fórmula de ajuste de salarios: 1.025*1.004 = 2.91%

2.- Para los salarios mayores a $ 30.001: 2.5% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 2.5% por concepto de inflación esperada, considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del Banco Central para el período de ajuste

TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios de los trabajadores comprendidos en el convenio referido, vigentes al 31 de diciembre de 2008, será del 3.78% para los salarios de hasta $ 20.000, del 3.52% para los salarios de entre $ 20.001 y hasta $ 25.000, del 2.91% para los salarios de entre $25.000 y hasta $ 30.000, y del 2.5% para los salarios mayores de $ 30.000----------

Las franjas de corte de las escalas se confeccionaron sobre la base de los sueldos al 1 de enero de 2008.

CUARTO: Los tickets alimentación recibirán reajuste conforme a la clausula tercera referente al convenio firmado entre las partes el 4 de noviembre de 2008.

Dicho valor sería de:

2,5 % inflación esperada considerando el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de banda) del Banco Central para el período de ajuste .

0,5% recuperación (semestral).

formula: 1.025 * 1.025 = 3,01%

QUINTO: Leída, se ratifican y firman de conformidad.

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