Ajustes enero 2009

[Anexo I] [Anexo II]

ACTA : En la ciudad de Montevideo, el día catorce de enero de dos mil nueve, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 01, " Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques, varaderos, astilleros, y talleres navales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: las Dras. Andrea Custodio, Laura Bajac y Soc. Maite Ciarniello, Por la Delegación Empresarial: el Dr. Miguel Oliveros, el Sr. Flavio Pérez en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y los Sres. Carlos Portela, y Marcelo Belmudes en representación de la Cámara de Industrias Navales, Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Juan Murchio, Jorge Reyes, Alejandro Custodio y Hugo Domínguez en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2009, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo número 767/08 de fecha 22 de diciembre de 2008. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el numeral 2º de la cláusula segunda del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009, es del 7,02 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. 0,85% de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/07/08 – 31/12/08, de 2,69 % y la efectivamente registrada de 3,56 %)
  2. 2,5 % por concepto de inflación esperada
  3. 2 % por concepto de crecimiento real de base.
  4. 1,5% adicional

Procedimiento: 1,0085 x 1,025 x 1,02 x 1,015 = 1,0702TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 01 con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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