Ajustes enero 2009

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día trece de enero de dos mil nueve, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo I "Talleres mecánicos, chapa y pintura" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: las Dras. Andrea Custodio y Laura Bajac, y la Soc. Maite Ciarniello, Por la Delegación Empresarial: los Sres. Marcos Maneiro, Julio Guevara, Carlos Satragno y Norberto Franciulli, Por la Delegación de los Trabajadores: la Sra. Alba Colombo y los Sres. Alejandro Rodríguez, Clodomiro Sánchez y Carlos Clavijo en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2009, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 11 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo número 626/08 de fecha 15 de diciembre de 2008. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el numeral 1, del capítulo A de la cláusula sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial para los salarios mínimos nominales por categoría que regirá a partir del 1º de enero de 2009, es del 8,54 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:         A) 0,85% por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/07/08 – 31/12/08, de 2,69 % y la efectivamente registrada de 3,56 %)          B) 5 % por concepto de inflación esperada (período 1º/01/09 a 31/12/09)          C) 2,5% por concepto de crecimientoProcedimiento: 1,0085 x 1,05 x 1,025 = 1,08539TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05 Capítulo I con vigencia desde el 1º de enero de 2009, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-CUARTO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores que reciban salarios superiores a los mínimos, que regirá a partir del 1º de enero de 2009, será según el siguiente detalle: 1º) El porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos hasta los $ 7.000, es de 8,01%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:            A) 0,85 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/07/08 – 31/12/08, de 2,69 % y la efectivamente registrada de 3,56 %)B) 5 % por concepto de inflación esperada (período 1º/01/09 a 31/12/09)C) 2 % por concepto de crecimientoProcedimiento: 1,0085 x 1,05 x 1,02 = 1,08012º) El porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos entre $ 7.001 y $ 10.000, es de 7,75 %, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:         A) 0,85 % por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/07/08 – 31/12/08, de 2,69 % y la efectivamente registrada de 3,56 %)B) 5 % por concepto de inflación esperada (período 1º/01/09 a 31/12/09)C) 1,75 % por concepto de crecimientoProcedimiento: 1,0085 x 1,05 x 1,0175 = 1,07753º) El porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los  mínimos  entre $ 10.001 y $ 13.000, es de 7,48%, resultante de la acumulación de los siguientes items:            A)  0,85 %  por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1ª/07/08-31/12/08, de 2,69% y la efectivamente registrada de 3,56%)            B) 5% por concepto de inflación esperada (período 1ª/01/09 a 31/12/09)            C) 1,5 % por concepto de crecimientoProcedimiento : 1,0085 x 1,05 x 1,015 = 1,07484º) El porcentaje de aumento salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los  mínimos a partir de los $ 13.001, es de 7,22 %, resultante de la acumulación de los siguientes items:            A)  0,85 %  por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1ª/07/08-31/12/08, de 2,69% y la efectivamente registrada de 3,56%)            B) 5% por concepto de inflación esperada (período 1ª/01/09 a 31/12/09)            C) 1,25% por concepto de crecimiento 1,25%Procedimiento : 1,0085 x 1,05 x 1,0125 = 1,0722

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Anexo

Descargas

Etiquetas