Ajustes enero 2009
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de febrero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo Nº 08 "Industrialización del vidrio, cristales huecos y planos, excepto colocación de vidrios y sus productos en obras, así como las tareas preparatorias que se realizan a esos efectos tales como cortado, biselado, etc."; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Laura Bajac y la Cr. Graciela Saldías, Por la Delegación Empresarial: los Dres. Fernando Pérez Tabó y Javier Alonso, Por la Delegación de los Trabajadores: las Sras. Alba Colombo y Marianella Aleman y el Sr. Carlos Caetano en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2009, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 6 de noviembre de 2008, homologado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 19 de enero de 2009.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula segunda, numeral 3º del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2009, es del 11,85 %, resultante de la suma de los siguientes conceptos:
- 0,85 % de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación proyectada para el período 1º/07/08 – 31/12/08, de 2,69 % y la efectivamente registrada de 3,56 %),
- 5 % por concepto de inflación esperada,
- 6 % por concepto de crecimiento
TERCERO: En aplicación de lo que precede, los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 08 con vigencia a partir del 1º de enero de 2009, son los que constan en el anexo adjunto y es parte integrante de la presente acta.
Para constancia se firman 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO
Salarios mínimos por categoría del Grupo 8 Subgrupo 08 "Industrialización de vidrio y cristales huecos y planos, excepto colocación de vidrios y sus productos en obras así como las tareas preparatorias que se realizan a esos efectos, tales como cortado, biselado, etc.", a partir del 1º de enero de 2009.
PERSONAL OBRERO
Valor hora
CATEGORÍA I $ 39,68
Peón
Limpiador
CATEGORÍA II $ 46,60
Peón Práctico
Ayudante maquinista (Vidrio hueco)
Armador de Moldes para serigrafía (Vidrio hueco)
Secador de horno (Vidrio hueco)
CATEGORIA III $ 54,65
Medio Oficial de Taller
Medio Oficial Colocador
Medio Oficial de Mantenimiento
Chofer de reparto
Empaque (vidrio hueco)
Matricero ( vidrio hueco)
Esmeril (vidrio hueco)
Cortador de disco (vidrio hueco)
Estibador de vidrio hueco (vidrio hueco)
CATEGORÍA IV $ 60,43
Oficial de Taller
Oficial colocador
Modelador y soplador de vidrio hueco.
Maquinista (vidrio hueco)
Serigrafista (vidrio hueco)
CATEGORÍA V $ 71,36
Oficial especializado de taller
Chofer medidor/ colocador
Oficial de mantenimiento
Oficial soplador de vidrio hueco.
Trabajador con tareas de mando (vidrio hueco)
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Mensual
CATEGORIA I $ 6.690,52
Cadete
CATEGORIA II $ 9.098,64
Telefonista
Auxiliar C
CATEGORIA III $ 11.541,94
Vendedor de Salón
Cobrador
Cajero
Auxiliar B
CATEGORIA IV $ 13.983,87
Presupuestador
Auxiliar A